viernes, 25 de noviembre de 2011

CONTRATOS FORMATIVOS




Si en la anterior entrada hablábamos del programa EPES, consistente, entre otras variables, en la realización de prácticas de empresa, hoy quiero realizar un somero repaso a los conocidos como “Contratos formativos”, que encontramos recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Tendríamos dos tipos de contratos formativos:

• Contratos en Prácticas
• Contratos para la formación y el aprendizaje.


Los contratos en prácticas podrán concertarse con quienes tengan un título universitario o de Formación Profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Además, se pide que no hayan pasado más de cinco años desde la finalización de los estudios. El plazo se ampliará a siete años para un trabajador con discapacidad.

La duración no será inferior a 6 meses ni podrá exceder de 2 años. En cuanto a las retribuciones, serán las establecidas en los convenios colectivos para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% o 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo. Si la jornada es parcial, tal salario se reducirá proporcionalmente.

Cuando finalice el contrato en prácticas, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto y las tareas realizadas.


Los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (excepcionalmente menores de 30 años hasta el 31 de Diciembre de 2013) que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de Formación Profesional para el empleo o el sistema educativo para concertar un contrato en prácticas. El límite de edad no se aplicará cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.
La duración mínima del contrato será de un 1 año y la máxima de 2, si bien podría prorrogarse 12 meses más en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador.
La jornada de trabajo no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista por convenio o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación.


Os dejo el enlace a la sección de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal por si queréis profundizar más en el tema.

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