martes, 21 de febrero de 2012

MOVILIDAD Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO




Tras las declaraciones de la CEOE sobre la necesidad de reformar el sistema de prestaciones por desempleo -encaminándolo así a estimar como infracción grave el rechazo de cualquier oferta de trabajo, sea en el lugar que sea-, el eterno debate se ha reabierto: ¿qué pasa cuando cobras una prestación por desempleo y rechazas una oferta? Para analizar este tema, es mejor que vayamos por partes.

Las prestaciones por desempleo están reguladas en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Aquí, en el artículo 231.1, se establecen las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. En su letra “i” podemos observar que se establece como obligación del desempleado “buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción”. Esta búsqueda activa de empleo supone un compromiso de actividad que establece como obligación del desempleado, ya en el artículo 231.2, el “aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en este artículo”.Por lo tanto, vemos que se establece como obligatorio aceptar una colocación adecuada. Según la normativa que estamos analizando, se considera colocación adecuada: “la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador”.


Lo anterior se refiere al tipo de trabajo, pero también se expresa el ámbito geográfico en el que se puede o no rechazar la oferta. Dice así: “La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 % de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 % del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo”.
Es importante reflejar esto bien por varias circunstancias. Muchísima gente se desplaza varios kilómetros desde su lugar de residencia hacia su puesto de trabajo y, en ocasiones, estas distancias superan los mencionados 30 kilómetros. El problema no es cubrir la distancia, sino el coste que supone desplazarte si el trabajo que aceptas tiene un salario bajo y, además, es temporal. He sido testigo de desplazamientos de personal que se ha movido cientos de kilómetros para cubrir una baja de semanas o, incluso, yo mismo he tenido que desplazarme para un contrato de tres meses, con la suerte de que tenía casa en la que quedarme. La movilidad geográfica es necesaria, pero no es tan fácil desplazarte cuando, además, puede ocurrir que se tengan hijos. Facilitar la movilidad es un asunto pendiente en el mercado de trabajo español y que requiere más medidas que la simple amenaza de que te quiten la prestación, puesto que ésta tiene un tiempo y acaba terminándose. Pero sigamos con nuestra reflexión sobre las penalizaciones.
Rechazar una oferta adecuada supone una infracción. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, con sus correspondientes sanciones. Cito literalmente: “La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres, según se trate de infracción leve o grave, y hasta un máximo de seis meses, en los casos de reincidencia”. En caso de que se rechace tres veces una oferta adecuada, se procederá a la extinción total de la prestación.

Para más información sobre prestaciones, os dejo el enlace del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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