lunes, 3 de diciembre de 2012

Cumplir y hacer cumplir la constitución.

Artículo publicado en Noticias de Almería.

Repasar la historia constitucional de los últimos 200 años en España daría para mucho, ya que, desde que en 1808 la invasión de Napoleón nos impuso el tratado de Bayona, España ha tenido 11 documentos -ora más liberales, ora más conservadores-, que han pretendido cubrir ese espacio jurídico que requiere un régimen político y al que se conoce como constitución. Cuando el documento era más liberal se le llamaba constitución, sí, pero cuando el régimen era absolutista, la copia se titulaba carta otorgada. En la época de Franco decidieron que lo mejor era el rimbombante nombre de leyes fundamentales. Las dictaduras siempre quieren inventar una nueva historia.

Una constitución no es otra cosa que, simplificando mucho, un documento que recoge todos los derechos y los deberes de los ciudadanos y cómo se debe organizar un estado. Se supone que por encima de la constitución no hay otra ley en un país, por lo que se suele denominar a este documento Carta Magna. En los inicios de la democracia contemporánea se plantea la constitución no sólo como un garante de los derechos del ciudadano ante el Estado, sino también como un intento de que la organización de éste último se atenga al principio de división de poderes y pluralismo necesarios. Más tarde, con la llegada del movimiento obrero y el surgimiento de los estados del bienestar, se planteó desde muchos sectores que la constitución recogiera los conocidos como derechos sociales: vivienda, trabajo, sanidad etc. Todo esto es teoría, claro está, porque, como en todas las leyes existentes y por existir, el problema es hacerlas cumplir.

Ahora que vamos a celebrar la Constitución de 1978, es bueno tener en cuenta si la Carta Magna sirve, no sirve, merece la pena cambiarla o para qué nos vamos a molestar. Nuestra constitución, votada ya hace 34 años, se compone de un preámbulo, once títulos (un Título Preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final, sin olvidarnos de sus 169 artículos. Los que nos hemos tenido que estudiar la Constitución española de memoria sabemos lo tedioso del documento, por mucho que nos digan que es el garante de la democracia. Además, me hace gracia escuchar a gente hablar de “la constitución que nos hemos dado todos los españoles”. Si usted tiene menos de 55 años, difícilmente pudo votar la Constitución, pero son esas frases generalistas que demuestran, una vez más, cómo la realidad política se aleja de la ciudadana. Y alguien dirá que la constitución de EEUU tiene dos siglos, y tiene razón, pero esta constitución tiene sólo siete artículos originales y ha sido modificada a través de las famosas enmiendas en 27 ocasiones. Además, el derecho anglosajón es muy distinto al nuestro, por lo que aquí me metería en un lío comparativo que mejor se lo dejamos a los expertos en la materia.

Si dijera que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general, que se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y que mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general, muchos no sabrían que este subversivo artículo es el 128 de nuestra constitución. También podría citar el artículo 47, que habla del derecho a vivienda, o el 35, que habla del derecho al trabajo. Los conocidos como derechos sociales, que evidentemente no son cumplidos, se consideran artículos, digamos, de segunda.

Pienso que cuando el debate plantea las modificaciones de la Constitución tiene más que ver con esa parte de recoger la forma del estado que con derechos y libertades. Y es aquí donde florecen los conflictos -o cleavage, como lo llamamos en Ciencia Política- entre república y monarquía, federalismo y centralismo o, incluso, todavía en el aire, el binomio Iglesia-laicismo, por citar los que siempre han permanecido en la arena política española. No se nos olvide que la Constitución intentó, y digo intentó, consensuar un documento entre partes tradicionalmente enfrentadas.

Los creadores de la Constitución de 1978 tenían claro que, conociendo la historia constitucional de nuestro país, había que blindarla de tal manera que fuera casi imposible cambiarla. ¿Casi imposible? No del todo; si se ponen de acuerdo PSOE y PP, como fue el caso de la reforma para introducir la cuestión del déficit, la cosa parece distinta, puesto que esto fue una reforma ordinaria (aunque nos afecta más de lo que creemos y debería haberse considerado de importancia). Pero si se decidiera cambiar la forma del estado o los derechos y deberes fundamentales (Título Preliminar, el Capítulo Segundo de la Sección Primera del Título I y el Título II) o simplemente cambiarla entera, el laberinto sería caótico: se requieren mayorías de dos tercios en las cortes, disolución de éstas, convocatoria de elecciones, vuelta a aprobar la iniciatica y referéndum, hablando así de pronto. Sale más a cuenta hacer una nueva. Pero me pregunto: ¿se cumpliría?

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