domingo, 24 de febrero de 2013

Resumen de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Segunda parte: fomento de la contratación.


En esta entrada  voy a resumir las medidas orientadas al fomento  de la  contratación, que vienen reflejadas en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al  emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.  En mi anterior resumen expuse algunos artículos sobre el  fomento del emprendimiento en los jóvenes, y en ésta me interesa más resaltar los diferentes estímulos a la contratación que se establecen. 

Los estímulos a la contratación se desarrollan en el capítulo III del Real Decreto.
Podemos ver:

Artículo 9. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
“Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a  tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta  años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota  empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al  trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por  empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto  de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra”

También me interesa resaltar el artículo 10 relacionado con la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios  autónomos:
“Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera  indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años  tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad  Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el  primer año de contrato”.

Si seguimos leyendo, encontramos otra figura de bonificación en el artículo 11,  que versará sobre los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
“1. Tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial de la  Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación los trabajadores  por cuenta propia menores treinta años, y sin trabajadores asalariados, que desde la  entrada en vigor de este real decreto-ley contraten por primera vez, de forma indefinida,  mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas  de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas ininterrumpidamente como  desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho  meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de  recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo”

El artículo 12 se llama  “Primer empleo joven”, y dice lo siguiente: “ Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las  empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de  treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses”.
Estos contratos definidos en el artículo anterior  tendrán una duración entre 6 meses y un año y está claro que son  una apuesta por la temporalidad y la precariedad, puesto que para estos menesteres ya se encuentran los contratos formativos y de prácticas o, directamente, un contrato temporal por obra o servicio.

El artículo 13, reforma el concepto de contrato en prácticas con los “Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo”. Esto permite  “celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque  hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes  estudios”.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato  en prácticas con un menor de treinta años, “tendrán derecho a una reducción del 50 por  ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias  comunes  correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato”
Por ahora estos son, muy resumidamente, algunos de los elementos más destacados de este Real Decreto.

4 comentarios:

  1. Hola Hector,leyendo el Decreto-ley y analizándolo detenidamente, veo algo que no me queda demasiado claro; cuando se dice a lo largo de todo el texto y reiteradas veces "menores de 30 años", ¿Entendemos que una persona con 30 años cumplidos entra en este tipo de medidas?¿O sólo se tienen en cuenta a partir de los 29 años hacia abajo?Lo he comentado con colegas, incluso con un sindicato y hay opiniones para todos los gustos. A mi me resulta un tanto ambiguo...¿Qué opinas?¿Con 30 años cumplidos se está dentro? Saludos y enhorabuena por el blog. Ana.

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  2. Hola, Ana. Muchas gracias por el comentario. Yo también me he hecho la misma pregunta en reiteradas ocasiones. En este asunto particular, siempre he entendido que para determinar la edad tienen que especificarse en la normativa los intervalos. Como puedes ver, en el caso de 45 años dicen "de edad igual o superior a cuarenta y cinco años", mientras que en los 30 habla de "menos de 30", por lo que yo entiendo que son menores o igual a 29 años, no pudiéndose acoger de 30 para arriba. Ésa es mi interpretación. Un saludo!

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  3. Hola de nuevo Héctor, soy Ana. A pesar de los días que han pasado quiero comentarte que fui a la Seguridad Social personalmente a preguntar por esta cuestión. Efectivamente las personas con 30 años cumplidos no están dentro del rango de edad aplicable, es decir sólo los de 29 ó menos. Lo que tú interpretabas y lo que yo suponía. Lo dejo por aquí por si puede orientar o sacar de dudas a alguien en algún momento.Saludos, Ana.

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  4. Hola, Ana:
    Muchas gracias por la información. Es una pena que estas medidas no se apliquen a todas las franjas de edad. Un saludo!

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