lunes, 4 de marzo de 2013

Nuevas medidas de fomento de empleo

Os dejo mi nuevo artículo publicado en "Noticias de Almería". Esta semana analizo algunas de las nuevas medidas aprobadas por el gobierno para el fomento del empleo.



El pasado sábado 23 de febrero de 2013 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado las conocidas como “medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo”, reguladas por el Real Decreto-ley 4/2013. Entre las que se aprobaron, cabe destacar una serie de medidas que me interesa subrayar en el artículo de esta semana.

Primero, se aprueba una batería de acciones para fomentar la actividad emprendedora entre los jóvenes, entendidos estos como los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35. Ya sé que los que superamos levemente estos intervalos todavía nos consideramos jóvenes, algunos incluso los superan ampliamente, pero así son las medidas.

Como decía, el Real Decreto aprobado por el gobierno pretende incentivar la actividad emprendedora con una tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, una ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora o facilitando la reanudación del cobro de la prestación por desempleo si el emprendedor causa baja y, en un periodo de cinco años, solicita la prestación por desempleo contributiva a la que tenía derecho.

En muchos foros se ha extendido el malestar entre los colectivos que, a pesar de ser emprendedores e iniciar una actividad empresarial como autónomos, no se pueden acoger a tales medidas de fomento del emprendizaje.

Segundo, se vuelve a reformar la contratación. Se quiere estimular la contratación de jóvenes -que ya sabemos que son el grupo social más castigado por el desempleo- a base de bonificar en la Seguridad Social a aquellas empresas que los contraten. El artículo 12, por ejemplo, nos habla del conocido como “primer empleo joven”, pensado para incentivar la contratación temporal de jóvenes desempleados que no tengan experiencia laboral. Con una duración de entre 6 meses y un año, estos contratos, desde luego, estables no son. Ya existían y existen contratos en prácticas y de formación para la primera toma de contacto laboral de los jóvenes con la empresa. ¿Era necesario otro tipo de contrato?


Tercero, el eterno debate sobre la intermediación laboral. Ya hemos comentado en otras ocasiones que uno de los pilares de las políticas activas de empleo es la intermediación (junto con la orientación y la formación, muy importantes ambas, por cierto). Se culpa mucho a los servicios públicos de empleo de no intermediar bien, cuando sabemos que el mejor intermediador en España es la red de contactos o networking, que suena más moderno. El Real Decreto estima la mejora de la intermediación en varios ámbitos: impulsando la colaboración público privada en el ámbito de los servicios públicos de empleo, creando un portal que intente centralizar las ofertas de empleo o, por último y resumiendo, habilitando las Empresas de Trabajo Temporal para la realización de contratos de formación.

Una Empresa de Trabajo Temporal contrata al trabajador y luego lo pone a disposición de una empresa usuaria. Antes tenían prohibido realizar contratos de formación, pero parece que ahora se les permite. ¿Finalidad? Juzguen ustedes mismos. ¿Resultados? Ya se verán.

Desde que surgió la crisis tenemos dos reformas laborales y multitud de reales decretos que buscan, según sus creadores, sacarnos de este atolladero dramático llamado desempleo. Pero mientras no haya actividad económica, no habrá necesidad de contratar y, si no hay necesidad de contratar, no habrá reducción del paro.

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