lunes, 7 de julio de 2014

Resumen de las medidas sobre empleo aprobadas recientemente por el gobierno.




Este sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el RealDecreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes  para el crecimiento, la competitividad y laeficiencia, en el que se recogen varias medidas relacionadas con el empleo que procedo a resumir.

A partir de la página 95 de dicho decreto, nos topamos con el TÍTULO IV, de Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación. En su capítulo I, se habla del sistema nacional de garantía juvenil. ¿A qué se refiere? Pues procedamos a su análisis:
En primer lugar, “se establecen nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo  de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación”, que es el punto fundamental de este paquete de medidas.

Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los  siguientes:
a) La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades  autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las  mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
b) Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de  derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus  competencias.
c) Los sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado.
d) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el  caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que  cumplan con los requisitos recogidos en este real decreto-ley para beneficiarse de una  acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los objetivos fundamentales serán: la  mejora de la intermediación, la mejora de la empleabilidad, el fomento de la contratación y el fomento del emprendimiento.
Se creará un fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que es un “sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción  de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía  Juvenil”. Entre los objetivos más destacables de dicho fichero estarán:

  • Proporcionar información a los órganos competentes.

  • Garantizar que las acciones y medidas desarrolladas al amparo de la Iniciativa de Empleo Juvenil, así como de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo que puedan desarrollarse para la instrumentación de la Garantía Juvenil, sean aplicadas de forma exclusiva a los sujetos inscritos en el fichero.

  • Favorecer el desarrollo de acciones y medidas mediante la disponibilidad de información que permita el análisis de la situación y la evolución de los recursos ejecutados.

Por cierto, según leo en la prensa, no será necesario estar inscrito en el paro para acceder a este registro, lo que desvincula las dos bases de datos. Es posible que encontremos jóvenes desempleados en el fichero que no están oficialmente apuntados en los servicios públicos de empleo.

Medidas de apoyo a la contratación (página 163 y ss.)

En el artículo 107 encontramos: “Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema  Nacional de Garantía Juvenil”.

“Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma  indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema  Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento mayores de 16 años y  menores de 30, disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la  cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros. La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el  trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la  relación laboral”.
¿Sólo 6 meses? ¿No os parece poco?  Además, el trabajador también podrá acogerse a la “la tarifa plana de cotizaciones de 100 euros aprobada en febrero o la bonificación de 1.000 euros al año (87 euros al mes) del contrato de emprendedores de la reforma laboral”. Por lo tanto, el sobrante se podrá destinar a otro trabajador.

En fin, sigamos con el decreto.
Ya en la página 163 nos encontramos con nuevas medidas en materia de políticas activas de empleo. Veamos cuáles son:

Artículo 114.
Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Se modifica la Estrategia Española de Activación del empleo que incluirá los siguientes elementos:
a) Análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo.
b) Principios de actuación y objetivos estratégicos y estructurales a alcanzar en materia de políticas de activación para el empleo, incluyendo políticas activas de empleo y de intermediación laboral, para el conjunto del Estado.
c) Marco presupuestario, fuentes de financiación y criterios de gestión de los  fondos.

Ejes de la Estrategia (páginas 109-110):

  • Orientación. Aquí se incluye también la intermediación laboral, además de las funciones típicas de la orientación (asesoramiento, diagnóstico, realización itinerario, etc.).
  • Formación. Hace referencia a la formación profesional para el empleo.
  • Oportunidades de empleo. Actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.
  • Igualdad de oportunidades. Actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y  hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la  conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Emprendimiento. Fomentar la iniciativa empresarial, el  trabajo autónomo y la economía social.
  • Mejora del marco institucional. Recoge las acciones y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la  gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de  Empleo y el impulso a su modernización.

En la página 114 se estima que las políticas activas de empleo son:
“El conjunto de servicios y  programas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades  de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al  mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas  y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social”.
Otro elemento interesante lo encontramos en la página 115: el capítulo III del título IV. Modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación
Veamos algunos de los elementos más significativos:

  • Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de  colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de  diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán desarrollar  actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa  específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos  humanos.

  • La empresa de trabajo temporal deberá contar con un número mínimo de doce  trabajadores, o el que corresponda proporcionalmente, contratados para prestar  servicios bajo su dirección con contratos de duración indefinida, a tiempo completo  o parcial, por cada mil trabajadores contratados en el año inmediatamente anterior,  computados teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición  del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco;  o, cuando el número de trabajadores cedidos, computados conforme a la regla  anterior, fuera superior a cinco mil, al menos sesenta trabajadores.
  • La autorización administrativa para operar como empresa de trabajo temporal se concederá, previo informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el órgano competente de la Comunidad  Autónoma si la empresa dispone de centros de trabajo en el territorio de una sola Comunidad o por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y  Seguridad Social si la empresa dispone de centros de trabajo en dos o más  Comunidades Autónomas.


Artículo 117.
Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
En este artículo se habla de la intermediación laboral. Es importante detenerse un poco. Ya sabéis que son intermediarios, a efectos del servicio nacional de empleo, “los servicios públicos de empleo, las agencias de colocación, aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los  trabajadores en el exterior”
¿Qué son las agencias de colocación?
Las agencias de colocación son:
Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen  actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el  artículo 20, bien como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e  información profesional, y con la selección de personal.

  • Las agencias de colocación podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo mediante la suscripción de un convenio de colaboración con los mismos, con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta ley y en los propios convenios que se suscriban.

Es Interesante leer el siguiente párrafo:
El convenio de colaboración a que se refiere el párrafo anterior deberá regular los mecanismos de comunicación por parte de las agencias de colocación de los  incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y  beneficiarios de prestaciones por desempleo previstas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Tal comunicación se realizará a los efectos de la adopción por parte de los servicios públicos de empleo de las medidas que, en su caso, procedan.
Artículo 118. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,  aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Por último, y recogiendo el breve esquema realizado por el diario.es, no podemos olvidar lo siguiente:
Bonificación total de la cuota de los becarios y otros impuestos. Empleo bonificará a las empresas el 100% de la cuota de la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas a partir del 1 de agosto. Además, los autónomos con rendimientos netos inferiores a 15.000 euros pagarán un IRPF del 15%. En paralelo, marca el establecimiento de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) como agencias de colocación y formación.


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