miércoles, 13 de enero de 2016

Resumen de la Ley de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo




Ayer  12 de enero se publicó en el BOJA la Ley  2/2015,  de  29  de  diciembre,  de  medidas  urgentes  para  favorecer  la  inserción  laboral,  la  estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Os paso un esquema.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad, el fomento de la inserción laboral y la creación y consolidación del trabajo autónomo. A tal fin, se aprueban las siguientes medidas:

a) Programa Emple@Joven y Emple@30+.
b) Programa para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años.
c) Programa para el retorno del talento.
d) Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.

2. Asimismo, mediante la presente Ley se convocan las siguientes líneas de ayudas:

a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.
b) Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c) Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
d) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
e) Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
f) Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
g) Incentivos al retorno del talento.
h) Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
i) Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.


TÍTULO I
Sección 1.ª Programa Emple@Joven y Emple@30+
Artículo 6. Objeto del programa.
Promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales. Para la definición del contenido del puesto de trabajo y la formalización de los correspondientes contratos de trabajo, el ayuntamiento tomará como referencia las realizaciones profesionales y criterios de realización asociados a alguna unidad de competencia incluida en cualificaciones profesionales vigentes. Todo ello con el objeto de que la experiencia profesional adquirida en el desempeño del puesto de trabajo permita acreditar a posteriori las competencias adquiridas.
Artículo 7. Entidades beneficiarias.
Ayuntamientos andaluces.
Artículo 8. Personas destinatarias.
Demandantes de empleo no ocupadas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Tener 30 o más años de edad.

Artículo 11. Requisitos y criterios para la selección de las personas participantes.
1. La selección se realizará entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y las personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisiones provinciales de Valoración previstas en el considerado Decreto hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
b) En segundo lugar, las personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.
c) En su defecto, las personas desempleadas de larga duración, en general.
d) En último lugar, las personas desempleadas en general.
Sección 2.ª Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas
Artículo 15. Objeto.
1. La Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales.
Artículo 16. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de prácticas profesionales las personas jóvenes andaluzas menores de 30 años, que estén en posesión de una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.
Artículo 20. Inscripción en el Programa.
1. La entidad colaboradora habilitará en su página web un periodo de difusión de un mes de duración, que contendrá las bases de la convocatoria.
2. Las personas jóvenes y las entidades asociadas interesadas en participar deberán inscribirse en la plataforma habilitada al efecto.
3. La persona joven deberá realizar una descripción detallada de su perfil profesional y currículo, y las entidades asociadas facilitarán en dicha plataforma una descripción detallada de la oferta de prácticas propuesta.
Sección 3.ª Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven
Artículo 27. Objeto.
La Iniciativa Bono de Empleo Joven tiene por objeto fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. A estos efectos, se concederá una ayuda económica a las personas o entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Sección, formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven.
Artículo 28. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Sección las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades sin personalidad jurídica que contraten a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en los términos establecidos en la presente Sección.
Artículo 29. Personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
Tendrán la condición de titulares de un Bono de Empleo Joven las personas, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que en el momento de formalización del contrato para el que se solicita la ayuda tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.
b) Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 32. Requisitos del contrato formalizado con las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
1. El contrato laboral deberá tener una duración de, al menos, doce meses a jornada completa, o a media jornada, siendo válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
2. Se excluyen las siguientes contrataciones:
a) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
b) Aquellas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
Sección 4.ª Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo
Artículo 35. Objeto.
Incentivar la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro privadas, de personas de treinta o más años de edad desempleadas, según los requisitos y criterios establecidos en el artículo 41 de esta Ley, para la realización de Proyectos de Interés General y Social que les permitan mejorar la empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.
Artículo 36. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro privadas con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo objeto social o fundacional esté relacionado con las áreas o actividades previstas en el artículo 39.1 de esta Ley.
Artículo 39. Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
1. Se considerarán Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo aquellos que incidan en algunas de las siguientes áreas o actividades:
a) Grupo A:
1.º Dependencia y Servicios Sociales.
2.º Recursos y servicios de proximidad y a domicilio.
b) Grupo B:
1.º Gestión sostenible de recursos y actividades productivas.
2.º Desarrollo de la economía social y local y del emprendimiento.
3.º Impulso de la innovación en los sectores económicos y sociales, promoviendo la competitividad y diversificación del tejido productivo andaluz.
c) Grupo C:
1.º Comercio de proximidad.
2.º Comercio exterior.
3.º Acercamiento a la tecnología de la información.
d) Grupo D:
1.º Voluntariado y a apoyo a sus organizaciones.
2.º Calidad y protección de la naturaleza y el paisaje, del medio ambiente y de los recursos naturales.
3.º Desarrollo del patrimonio, cultura, turismo, ocio y deporte.
Artículo 41. Requisitos y criterios para la selección de las personas candidatas
(Las mismas que en empleo joven, tan sólo que hay que ser mayor de 30 años)

Sección 5.ª Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes
Artículo 46. Incentivos a la contratación indefinida de personas jóvenes.
1. Tendrán derecho a una ayuda consistente en una cantidad a tanto alzado por importe de 4.750 euros, o de 6.000 euros si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%:
a) Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, tras la finalización del periodo correspondiente a los doce meses de la ayuda. Podrá solicitarse este incentivo tanto en los supuestos de mantenimiento de un contrato inicialmente indefinido como en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido.
b) Las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, que contraten con carácter indefinido a las personas jóvenes beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde el momento de finalización de la práctica profesional.
2. El contrato deberá mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de doce meses y celebrarse a jornada completa.
TÍTULO II
Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años
Artículo 48. Objeto del programa.
Las ayudas reguladas en este Título tienen por objeto incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración de 45 o más años de edad que se lleven a cabo por parte de las empresas ubicadas en Andalucía, como medida de fomento del empleo y estabilidad laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 49. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Título las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, y las entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía.
TÍTULO III
Incentivos al retorno del talento
Artículo 54. Objeto del programa.
El programa para el retorno del talento tiene por objeto facilitar el regreso de personas andaluzas que estén desarrollando su actividad laboral en el extranjero y deseen incorporarse al mercado laboral andaluz.
Artículo 55. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Título las personas andaluzas retornadas y las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, ubicadas en Andalucía, que se encuadren en los ámbitos de oportunidad incluidos en las prioridades de especialización de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020. RIS3 Andalucía, y en su Anexo 6, aprobada por Acuerdo de 24 de febrero de 2015 del Consejo de Gobierno.
Artículo 56. Tipos de ayudas.
El programa para el retorno del talento contempla los siguientes tipos de ayudas:
a) Incentivos a la contratación dirigidos a las empresas que contraten a personas andaluzas que se encuentren residiendo y trabajando en el extranjero.
b) Ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas para favorecer su retorno y establecimiento en Andalucía vinculada a la concesión del incentivo previsto en la letra anterior.
Artículo 58. Condiciones del contrato laboral.
1. El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido a jornada completa, en la categoría profesional correspondiente a su titulación o equivalente, debiendo mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de veinticuatro meses, con personas trabajadoras andaluzas que, en el momento de formalización del contrato objeto de incentivo, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener hasta 45 años.
b) Estar en posesión de título universitario oficial de Grado o equivalente.
c) Estar en situación de alta laboral en la categoría correspondiente a su titulación o equivalente y residiendo en el extranjero, en ambos casos, durante al menos los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de formalización del contrato.
TÍTULO IV
Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo
Artículo 62. Líneas del programa. (Este capítulo lo desarrollaré en otra entrada del blog, a poder ser mañana mismo)
En los términos establecidos en el artículo 60 de esta Ley, el programa se estructura en las siguientes líneas de actuación:
a) Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
b) Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

"¿El fin de la Historia?" Síntesis del artículo de Fukuyama

  Fukuyama publicó el artículo “¿El fin de la historia?” en 1990. Hacía poco tiempo que cayó el muro de Berlín,  por lo que parece que la ge...