domingo, 26 de marzo de 2017

Solicitud de asilo o refugio en España: normativa y conceptos.

Dado el interés suscitado por el tema de los refugiados, que no soluciones eficientes por parte de las instituciones políticas, he decidido traer a este blog información sobre la solicitud de asilo y refugio en España. El texto está extraído de la web “Tu abogado defensor”. Al final del todo, he incorporado enlaces de interés. 

Solicitud de Asilo y Refugio en España
El extranjero que desee obtener el asilo o refugio en España, o incluso la protección internacional, por conflicto bélico o cualquier otro conflicto en su país, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
La condición de Asilado y Refugiado en España
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
Reconocimiento del derecho de Asilo
Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien
Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a lo anterior mencionado.
Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
  • Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
  • Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
  • Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
  • Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
  • Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre;
  • Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
Para valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
  • El concepto de raza (color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico).
  • El concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o en comunidad-, actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta).
  • El concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado).
  • El concepto de opiniones políticas (profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias).
  • Se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:
    • Las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella.
    • Dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.
La Concesión del Derecho a la Protección Subsidiaria del Asilo y Refugio  constituyen daños graves:
  • La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
  • La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
  • Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
Reconocimiento del derecho de Asilo y Refugio 
Los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante, de forma expresamente no intencionada, con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.

Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional serán informados por la autoridad a la que se dirijan de la necesidad de aportar las pruebas o indicios en que base su solicitud, así como de los derechos que le corresponden de conformidad con la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en particular del derecho a intérprete y a la asistencia letrada.
Asimismo, la autoridad ante quién se hubiese presentado la solicitud facilitará al solicitante atención médica cuando fuese preciso y le orientará acerca de los servicios sociales existentes para la cobertura de sus necesidades humanas inmediatas.

Plazo de presentación de solicitudes de Asilo y Refugio 
La solicitud de asilo en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo.
Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.

Forma de presentación de las solicitudes de Asilo y Refugio 
Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personal ante la dependencia que corresponda, que son las siguientes:
  • Oficina de Asilo y Refugio.
  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
  • Centros de internamientos de extranjeros.
  • Oficinas de Extranjeros.
  • Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
  • Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
En los casos de imposibilidad física o legal del interesado, podrá presentar su solicitud a través de representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación y firma del correspondiente formulario por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Junto con su solicitud deberá aportar:
  • Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
  • Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.
Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.
Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.
El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.
Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.

Derechos y obligaciones del solicitante de Asilo y Refugio 
DERECHOS
  • A ser documentado como solicitante de protección internacional.
  • A asistencia jurídica gratuita e intérprete.
  • A que se comunique su solicitud al ACNUR.
  • A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle.
  • A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • A la atención sanitaria en las condiciones expuestas.
  • A recibir prestaciones sociales específicas.
OBLIGACIONES de los solicitantes de protección internacional:
  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento.
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
  • Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
Acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo.
También deberá indicar un domicilio e informar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, sobre cualquier cambio que en el mismo se produzca, así como el de quienes, en su caso, formen el núcleo familiar.
La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Junto con su solicitud deberá aportar:
  • Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
  • Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.

martes, 21 de marzo de 2017

Perfiles demandados en el mercado laboral: la tecnología lidera el ránking


Se presentó no hace mucho el Estudio de Posiciones y Competencias más Demandadas en la Empresa,EPyCE 2016. Según este informe, los “puestos relacionados con la tecnología lideran la familia profesional más demandada”. Para ser más precisos, se destaca que las “cuatro familias profesionales” más demandadas son la comercial, tecnológica, ingeniería y marketing.

No es que estemos viviendo una transformación digital, es que ya estamos sumergidos en ella desde hace tiempo. Estamos adaptándonos a escenarios cambiantes reinados por dispositivos tecnológicos que simplifican nuestra vida a la vez que plantean horizontes sociales cada vez más complejos. Es una paradoja, pero es la realidad.

Según podemos leere en la prensa, que se hizo eco de la presentación del informe, “la posición más demandada en este momento es especialista en punto de venta, seguido de puestos de tecnología, ingeniería y marketing. Además, destaca que todas las posiciones tienen cada vez más relación con el área digital, pues las previsiones indican que los especialistas en Big data, ingenieros informáticos y responsables de estrategia digital serán los más solicitados en los próximos años. De hecho, la demanda de profesionales de Big Data ha pasado del puesto 15 en el estudio anterior, a encontrarse entre los primeros en la actualidad.”

La transversalidad de la tecnología es  total y atraviesa todo el mercado de trabajo. Las profesiones dependerán cada vez más de las TIC para su desarrollo. El Big data, ese conglomerado de datos cuya inmensidad se nos escapa, es un mar lleno de posibilidades para encontrar oportunidades laborales. Todo el rastro que dejamos en Internet supone información muy útil para las empresas, y es normal que estén como locas intentando adentrarse en ella. Si la tecnología reina en nuestras vidas, ¿no será necesario dominarla, en la medida de lo posible, para buscar retos profesionales?

Si sabemos qué perfiles tienen más éxito, es hora de conocer cuáles son las competencias profesionales más importantes. En los perfiles junior el informe subraya que se tienen en cuenta el “compromiso “, la capacidad de trabajar en equipo y la capacidad de adaptación. En cuanto a los senior, la visión estratégica es esencial, así como la capacidad para gestionar proyectos,  la orientación al cliente, etc.


A modo de conclusión, como siempre hago cuando público alguna información sobre perfiles más demandados, me pregunto por qué las ciencias sociales y las humanidades están relegadas a no existir. En un mundo en constante cambio, es necesaria la presencia de gente que sepa tener una capacidad analítica y una visión global de todo lo que nos acontece. 

martes, 14 de marzo de 2017

Mi nuevo artículo en JobsHunters.

¿Por qué seguimos haciendo lo mismo que todo el mundo cuando buscamos trabajo? Me pregunto en mi nuevo artículo en la revista especializada JobsHunters. Con las múltiples estrategias que podemos implementar gracias a Internet, parece que nos abocamos inexorablemente a hacer más de lo mismo. 

domingo, 12 de marzo de 2017

Redes sociales y mercado de trabajo: nuevos datos



Se ha publicado el informe 2016 sobre redes sociales y mercado de trabajo elaborado por Infoempleo y Adecco. Los resultados no arrojan grandes diferencias con respecto a anteriores estudios, pero sí pueden ayudarnos a fortalecer una hipótesis que muchos venimos defendiendo desde hace años: hay que trazar una buena estrategia para que Internet nos sea útil a la hora de encontrar oportunidades profesionales.  Analicemos los principales resultados del informe:
¿Para qué se usan las redes sociales?
  • El 66% de los encuestados usa las redes sociales para comunicarse con amigos y familiares; un 57%, para estar al día en cuestiones de actualidad; un 45%, para buscar contenido interesante relacionado con el entretenimiento y un 40%, para cuestiones de tipo profesional.

Como podéis observar, las redes sociales siguen siendo un vehículo de comunicación entre grupos primarios: amigos, familiares, etc.  Esto es muy importante de cara a separar bien nuestra vida personal de la profesional.
Buscar trabajo a través de las redes sociales
  • Un 48% de los encuestados considera que las empresas sí utilizan las RRSS para reclutar talento. Un 36%, no lo considera así y un 16% no lo sabe.
  • Un 78% ha utilizado las RRSS para buscar empleo. Se trata de una cifra interesante, aunque un punto porcentual inferior a la de 2015.
  • La red social idónea a la hora de buscar empleo es, para el 71% de los encuestados, LinkedIn. También baja un punto con respecto al 2015. Facebook es importante para buscar trabajo para el 51%, un 5% menos que en 2015. Twitter también desciende de forma notoria: un 33% la considera la más idónea, un 5% menos que en el año anterior.
  • Otro resultado interesante es que el 63% de los entrevistados son conscientes de que pueden ser evaluados por lo que publican en sus RRSS.
  • Un 77% ha enviado su CV a una oferta a través de las RRSS y un 47% ha sido contactado por alguna empresa a través de las redes.



Reclutar talento a través de las Redes Sociales
  • Según el estudio, el 84% de las empresas utiliza habitual u ocasionalmente las redes sociales para reclutar talento.
  • El 86% de los profesionales de RRHH consulta los perfiles de los candidatos en redes sociales y un 33% ha rechazado a algún candidato por su actividad en estas.
  • Para los profesionales de RRHH, las redes sociales mejor valoradas son: LinkedIn (67%), Facebook (33%) y foros especializados (32%). Las razones más extendidas para rechazar a un candidato por su comportamiento en las RRSS son: apología de cualquier tipo de violencia o discriminación, publicación de contenido que promueva el consumo de drogas o alcohol y contrastar datos que contradigan el Currículum del candidato (o sea, demostrar que se ha mentido).


Conclusiones
A modo de conclusión, hemos de afirmar que, para los buscadores de empleo, las RRSS han tocado techo (incluso empieza a menguar la sensación de que son útiles para buscar trabajo). No obstante, para los profesionales de RRHH sí son herramientas importantes. Esto demuestra la diferencia entre lo que hacen las empresas y la precepción de utilidad o no del buscador de empleo en las redes sociales.
Una segunda conclusión es que la estrategia de estar por estar en las redes no es útil. Esto lo llevamos repitiendo bastante tiempo. Es normal cansarse de estar todo el día mirando LinkedIn (si se tiene). Es como ir a un bar, no interactuar con nadie, esconderse detrás de un biombo y esperar a que alguien hable de que busca un trabajador para que pueda enviarle el currículum como pueda. Hay que activarse y quizás sea hora de pensarse muchas cosas antes de tirarnos a la piscina.



"¿El fin de la Historia?" Síntesis del artículo de Fukuyama

  Fukuyama publicó el artículo “¿El fin de la historia?” en 1990. Hacía poco tiempo que cayó el muro de Berlín,  por lo que parece que la ge...