viernes, 23 de diciembre de 2011

EL PELIAGUDO ASUNTO DE LA LEGALIZACIÓN DEL CANNABIS


Analizando la historia de la humanidad, pienso cada vez más que el “por qué” unas drogas son legales y otras ilegales tiene más de arraigo cultural y elementos morales que de cuestiones de salud pública realmente. Todo el mundo es consciente de los problemas del alcohol y, sin embargo, integrado en nuestra cultura (liturgia religiosa incluida) parece que no se cuestiona su ilegalización en la actualidad. En los famosos años 20 en EEUU, la Ley Seca provocó muchos más desastres que cuando el alcohol era legal. Se manipulaba la bebida transformando los líquidos espirituosos en auténticos venenos, provocando, entre otras enfermedades, ceguera. Mientras tanto, las mafias encontraron una forma de hacer fortuna. ¿Por qué se ilegalizó el alcohol entonces? Pues por una campaña moral iniciada por colectivos específicos que culpaban al alcohol de los desmanes de las personas. El eterno debate de culpar a cualquier cosa de las irresponsabilidades que se cometen. La Ley Seca provocó que todo fuera a peor. ¿Conclusiones? La ley se terminó aboliendo.

A lo largo de la citada historia de la humanidad, siempre se han consumido sustancias con poderes para alterar los estados de conciencia: alucinógenos, como el peyote en la cultura india-americana; o el opio, que era consumido en la época de los romanos y en la antigua China. De hecho, cuando China decidió restringir el comercio del opio, Gran Bretaña inició una guerra descarnada contra el país asiático, conocida como “La guerra del opio”. A Occidente no se le puede dejar sin el producto que estime oportuno.

No hay ninguna cultura libre de drogas. Ya sea como divertimento colectivo o como ritual religioso, el consumo de sustancias es generalizado en la historia del ser humano. No hay nada más que ver la biografía de muchísimos artistas. Muchos acabaron mal, esta claro.

Esta introducción me sirve para comentar un asunto de actualidad, y es que el gobierno vasco ha decidido desarrollar una ley que regule el cultivo y consumo del cannabis.
El cannabis será seguramente la droga ilegal más consumida en España. Alrededor de la “Mariguana” o del “Hachís” hay una cultura arraigada que va desde la música a la ropa, pasando por todo tipo de utensilios para fumar. Sin embargo, su consumo está penado y el comercio de esta droga está sometido a los controles del mercado negro y de las mafias. ¿Se puede seguir más años así, invirtiendo miles de millones en una guerra que no se ganará? ¿No se controlaría y se lucharía mejor contra el consumo siendo el estado el que controle el cultivo, la distribución y la información sobre lo que se consume?

Que conste que yo no estoy a favor del consumo de ninguna droga, pero tampoco estoy en contra de que un adulto responsable e informado lo haga, si eso no provoca daños a terceros. No estoy en contra de una copa o unas cañas, pero sí de que un borracho coja un coche y se lleve a tres por delante. Lo más importante es la cantidad y la calidad de lo que se consume y, para ello, debe haber una labor pedagógica e informativa que el Estado ha centrado en resaltar los problemas brutales que acarrea iniciarse en la droga, estableciendo un discurso que no termina de arraigar en muchísima juventud ávida de vivir “otras experiencias”. Así, al final se ha legado la información de estas sustancias a traficantes. Cuando compro un paquete de tabaco, es la administración responsable de la salud la que me informa. Si alguien compra hachís u otra droga, es el colega de turno el que te informa. No basta diciendo “no consumas”, es mejor informar sobre qué es realmente lo que se consume y mitigar los efectos negativos en la medida de lo posible. En Holanda el cannabis es legal. Habría que preguntarse si este país está peor que otros, si los holandeses son menos productivos trabajando o su sociedad está más desquiciada. Son temas para reflexionar

Alguien me dirá que lo óptimo es que nadie consuma drogas. Estoy de acuerdo, pero el mundo no funciona así. Miles de años lo demuestran. El ser humano necesita sustancias excitantes, calmantes o psicodélicas. El café, por ejemplo, fue ilegal durante muchos años en Rusia, estando muy castigado su comercio. La gente, debido a que era ilegal y había que amortizar el gasto, consumía café como para tumbar a un elefante. Las consecuencias para la salud son evidentes. ¿Alguien piensa en prohibirlo en España?
Hace falta la regulación del cannabis para centrarse en otras drogas más peligrosas. Si somos mayores de edad para beber, votar, trabajar o hipotecarnos, el consumo de las drogas blandas no debería de ser una objeción a la libertad de acción de todo individuo. Pero, claro, es más fácil prohibir que educar, es más sencillo encarcelar que regular.

lunes, 19 de diciembre de 2011

CLASES DE EMPLEADOS A CARGO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: CONCEPTOS.


Desde siempre, en este país llamado España, se habla -muchas veces de forma despectiva- de los “funcionarios”, recogiendo bajo este nombre a todo aquel que trabaja en la administración pública y que, o bien lo hace mal, o bien directamente no trabaja. Hoy no voy a entrar a analizar las opiniones con respecto a la administración pública a sabiendas de que, como en todos lados, en ella hay gente buena, gente regular y gente mala, gente que trabaja y que no y un largo etcétera. En esta entrada me parece más correcto analizar, en primer lugar, qué tipos de personal trabaja en las administraciones públicas; no todos son “funcionarios”, ni todos disponen del mismo estatus.

Según el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público, existen los siguientes empleados a cargo de la administración pública:

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a. Funcionarios de carrera.
b. Funcionarios interinos.
c. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d. Personal eventual.


Como bien podemos ver, tenemos funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual. Los funcionarios de carrera, sigo analizando el Estatuto Básico del Empleado Público, son aquel personal que “en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente”. Los funcionarios no son personal en base a un contrato laboral, sino a un nombramiento. Para acceder al puesto hay que superar una serie de pruebas, u oposiciones, englobando también el concurso-oposición. Una de las características fundamentales del personal funcionario es su inamovilidad, o sea, que no se les puede echar a no ser que cometan las faltas recogidas por la ley. Esto último ha sido una característica que se ha forjado a lo largo de siglos, en los que se ha buscado una administración racional e independiente del gobierno de turno. Cuando una plaza no se ocupa por un funcionario de carrera y se queda vacante, o es necesario cubrirla por circunstancias específicas, se podrá acudir al personal funcionario interino para desempeñar las tareas propias.

El personal laboral está vinculado a la administración mediante un contrato de trabajo. Que este contrato sea indefinido no quiere decir que no puedan ser despedidos, atendiendo, claro está, a las circunstancias de despido recogidas en el estatuto de los trabajadores (aunque no queda muy claro aún si todas las causas pueden ser imputadas en la administración, como, por ejemplo, la pérdida de beneficios económicos que sí puede tener una empresa privada.). El personal laboral también puede ser temporal.

Por último, estaría el personal eventual. Cito textualmente el artículo 12.1 del EBEP: “Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.”

El personal de “confianza”, cuyo cese y nombramiento es libre aunque, si cesa el cargo que lo nombra su cese será automático, también sería personal a cargo de la administración, pero no es funcionario ni laboral.

Cuando se habla de funcionarios en general, ¿nos referimos a todos estos casos? La imagen del funcionario es de alguien sentado sellando papeles, pero no se habla de profesores, médicos, bomberos, policías, investigadores… El personal a cargo de las administraciones públicas es muy heterogéneo. Cuando se dice que sobran, ¿dónde sobran?, ¿en qué sector? ¿Sobra personal en la administración o habría que valuar mejor los objetivos buscando una mayor eficiencia? El análisis daría para mucho.

jueves, 15 de diciembre de 2011

EL ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO







El Índice de Desarrollo Humano es un indicador elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que trata de reflejar el desarrollo humano en los distintos países atendiendo a tres dimensiones: Salud, Educación y Estándar de vida. Estas tres dimensiones se compondrían, a su vez, de cuatro indicadores. Para la Salud, el indicador sería la esperanza de vida al nacer. Para la educación, los años promedios de instrucción y los años de instrucción esperados; y para la última dimensión, el estándar de vida, el indicador sería el Ingreso Nacional Bruto per cápita. De la combinación de estos indicadores se reflejará qué países tienen un nivel de desarrollo humano alto, quiénes medio y qué países se encuentran a la cola. El IDH no es perfecto y tiene muchos problemas, pero puede ser interesante de cara a entender cómo funciona el desarrollo de los países y, sobre todo, a comparar los unos a los otros.

Por ejemplo, si se tiene un elevado nivel de Ingresos Brutos nacionales, ¿se tendrá mayor índice de desarrollo humano? ¿Hay una correlación directa entre PIB y desarrollo?
Atendiendo al último informe, vamos a analizar los 4 primeros países en el ranking de desarrollo humano. Enlaces aquí y aquí



Podemos observar que tanto el segundo país, Australia, como el tercero, Países Bajos, cuentan con unos ingresos brutos per cápita inferiores a EEUU, sin embargo, lo superan en el resto de las variables. Podemos ver otro ejemplo que nos ayudará a visualizar un poco mejor lo que trato de explicar. Esta vez comparamos dos países con dos Índices de Desarrollo similares, pero con unos ingresos nacionales per cápita muy diferentes: Singapur y España.


Fuente: http://hdr.undp.org/es/estadisticas/inb/

Singapur tiene un índice de desarrollo de 0,866, mientras que el de España es del 0,878. Sin embargo, Singapur tiene unos ingresos brutos per cápita que ascienden a 52.569 y, en el caso de España, a 26.508. ¿A qué se deben estas divergencias? ¿El bienestar y desarrollo humanos no se mide por los ingresos económicos? Estas disparidades reflejan varios aspectos: la existencia de desigualdades dentro de un país y las prioridades políticas de los gobiernos. Si no tenemos en cuenta esto, sería difícil explicar que un país que duplica los ingresos per cápita de otro, tenga, sin embargo, un menor índice de desarrollo humano. La calidad de vida, asociada a la salud y a la formación, relacionada a su vez con la escolarización y abandono escolar, es lo que marca la diferencia entre unos y otros. Es bueno que crezca el PIB, claro, pero también que se reparta la riqueza y que se profundice en políticas sociales que aumenten el bienestar de la población

sábado, 10 de diciembre de 2011

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS


En la entrada de hoy nos centraremos en lo que se conoce como la “Prestación por cese de actividad para los autónomos” (de aquí en adelante, PCA). Antes de que se aprobara esta prestación, el 6 de Noviembre de 2010, el trabajador autónomo no tenía derecho a prestación por desempleo en caso de cese de actividad. Ahora tampoco se parece a la prestación que cobraría un trabajador por cuenta ajena, pero sí consta de un periodo mínimo de cotización y otro de protección.

Para cobrar la PCA, el trabajador autónomo se tendría que encuadrar en alguna de las siguientes situaciones:

• Demostrar pérdidas económicas durante un año que sean superiores al 30% de sus ingresos, o del 20% durante dos años sucesivos. El primer año de actividad no estaría incluido para este cálculo.
• Por ejecuciones judiciales por cobro de deudas que supongan al menos el 40% de los ingresos en el ejercicio económico anterior.
• En caso de que sea un trabajador autónomo dependiente (Trade), el cese del contrato con su principal cliente (aquel que le reporta el 75% de sus ingresos)
• Cuando una declaración judicial impida continuar la actividad.
• Por pérdida de licencia administrativa.
• Cuando se trate de trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género.
• Por divorcio o separación matrimonial.
• Etc.

En el siguiente cuadro se pueden ver los periodos de cotización y su relación con los periodos de protección.






Se cobraría el 70% del promedio de las bases de los últimos 12 meses cotizados, consecutivos e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La prestación es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, así como la percepción de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social.
Para más información, visitad el BOE en el que se publicó la normativa aquí

viernes, 2 de diciembre de 2011

LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Si la planificación es la base de todo buen trabajo, no podía ser menos de cara al desarrollo estratégico de un ámbito territorial concreto. Las políticas públicas, como elemento procedente de las decisiones de los poderes públicos, exigen una metodología que establezca nítidamente sus prioridades, sus fases de desarrollo y los recursos necesarios para conseguir los objetivos planteados. En la planificación estratégica se busca facilitar la toma de decisiones que pivoten alrededor de un objetivo general, que será, mayoritariamente, la mejora de la calidad de vida. Todas las políticas encaminadas a creación de empleo, mejora de infraestructuras o, simplemente, la dinamización sociocultural del territorio, deben proceder de un plan estratégico de desarrollo detallado y bien planteado para, así, poder aumentar el grado de eficacia, eficiencia, idoneidad y efectividad de tales políticas.

Una plan estratégico de desarrollo no es un documento unidireccional emitido tan sólo por la institución de turno o, por lo menos, no debe serlo. Un plan estratégico es un documento participativo, en el que se busca aunar esfuerzos, opiniones y análisis de los agentes sociales implicados. Por ejemplo, si queremos elaborar un plan estratégico de desarrollo de una ciudad de 30.000 habitantes, sería interesante ponerse en contacto con asociaciones, empresarios, sindicatos, ONGs… representativos y, de esta forma, empezar a trabajar con los colectivos que están relacionados directamente con el desarrollo socioeconómico de la ciudad.

Una vez que entendemos de la necesidad de la participación de dichos agentes en la elaboración del documento, debemos analizar el territorio detalladamente. El análisis constará de dos partes:

Cuantitativa: nos centramos en variables fácilmente cuantificables, como el paro, los contratos, el número de habitantes, el nivel de formación ... Todas ellas, variables que proceden principalmente de fuentes estadísticas como el Instituto Nacional de Estadísticas y similares. Estos datos nos ofrecen una información concreta y matemática que es necesario analizar.

Cualitativa: se basa en la opinión y valoración de los agentes sociales o del resto de la población. A través de entrevistas podremos responder a preguntas como: ¿por qué ocurre esto?, ¿qué podemos hacer para mejorarlo? y un largo etcétera. Entre las técnicas que utilizaremos, se encontraría, por ejemplo, la llamada “Técnica Delphi” que, a modo de resumen, se basaría en entrevistas abiertas a esos agentes sociales para desarrollar un primer informe cualitativo.

Una vez que tengamos el informe cuantitativo y cualitativo, conformando así el informe socioeconómico completo, es hora de la realización del DAFO o cuadro de Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades. El DAFO es un método muy interesante para conocer bien las limitaciones y potencialidades de un territorio, no sólo desde el punto de vista socioeconómico, sino que se puede aplicar a una empresa o, incluso, a uno mismo como profesional. El cuadro DAFO podría quedar de la siguiente manera:



En general, el informe socioeconómico y el DAFO nos servirán para conocer los recursos económicos existentes en el territorio susceptibles de ser aprovechados económicamente. Con este informe podremos pasar a la segunda fase del plan: el diseño de las líneas estratégicas a seguir.

jueves, 1 de diciembre de 2011

¿Qué es la Renta Activa de Inserción?


Cuando se acaba la prestación por desempleo y ya no se tiene opción de acogerse a los distintos subsidios existentes (que explicamos en su día en este foro), pero se está en situación de necesidad, se puede recurrir a otra ayuda económica conocida como Renta Activa de Inserción. La Renta activa de Inserción es una renta que supone el 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), que en el 2011 asciende a unos 426,00 euros, con una duración de 11 meses. Para poder solicitar la Renta Activa de Inserción se tiene que pertenecer a una serie de colectivos. A saber:

Desempleados de larga duración.

o Que tengan más de 45 años
o Que lleven inscritos como demandantes de empleo 12 o más meses de forma ininterrumpida.

Personas con discapacidad.

o Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
o Llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses de forma ininterrumpida.

Emigrantes retornados.

o Tener 45 o más años de edad.
o Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
o No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.

Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica

o Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
o No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos, ni tener 45 o más años de edad.

Además, se exigirán también una serie de requisitos más como:

• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. La inscripción no se interrumpe por haber trabajado menos de 90 días en los 365 días anteriores a la solicitud.
• Ser menor de 65 años.
• No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
• No tener ingresos propios superiores a 481,05 € mensuales.
• Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 € mensuales (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. El SMI es, en 2011, de 641,40 euros mensuales).
• No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
• No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.


En la página del Servicio Público de Empleo Estatal tenéis toda la información al respecto. Para saber más de la Renta Activa de Inserción os adjunto un tríptico informativo: Tríptico

lunes, 28 de noviembre de 2011

Ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónoma en Andalucía.


Debido al interés que se ha mostrado por el tema, inauguro una nueva sección en el blog en la que iré tratando el asunto de las Ayudas y subvenciones para los emprendedores. Pero, antes de todo, hay que tener claro que cuando alguien va a iniciar un proyecto empresarial no debe hacerlo pensando en las ayudas que la administración le va a conceder. Éstas pueden llegar tarde, no en la cuantía que se esperaba, o, simplemente, no llegar. Aún así, es interesante conocer todas las ayudas que existen porque, aunque no sean grandes cantidades, toda ayuda es poca.
Sin más preámbulos, comienzo el trabajo centrándome primero en los autónomos en Andalucía.

En esta comunidad existen las “ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónoma en Andalucía” reguladas por la “Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía”. El plazo para solicitarlas serán los meses de Marzo y Septiembre de cada año, y las ayudas se destinarán tanto al inicio de la actividad como al mantenimiento. Vamos por partes:


Beneficiarios:
Para el establecimiento o inicio:

• Haber iniciado la actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma.
• Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

Para el mantenimiento:

• Aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.


La cuantía vendrá regulada por el Artículo 6 de la Orden de 26 de abril de 2010 y queda expresada así:

Artículo 6. Cuantía y pago de la ayuda.
1. La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo
consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.
b) 6.000 euros para:
1.º Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años
2.º Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
3.º Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
d) 8.000 euros para:
1.º Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
2.º Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.
e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o
superior a un 33 por ciento.
f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras
c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento”.

También encontramos unas Obligaciones específicas que me interesa resaltar:

a) Mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos durante al menos 3 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) No compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el periodo mínimo de mantenimiento establecido en la letra anterior, se haya trabajado más de quince días por cuenta ajena.


Las obligaciones generales quedan establecidas en el artículo 15 de la Orden.

Para más detalle, aquí podréis encontrar toda la información

viernes, 25 de noviembre de 2011

CONTRATOS FORMATIVOS




Si en la anterior entrada hablábamos del programa EPES, consistente, entre otras variables, en la realización de prácticas de empresa, hoy quiero realizar un somero repaso a los conocidos como “Contratos formativos”, que encontramos recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Tendríamos dos tipos de contratos formativos:

• Contratos en Prácticas
• Contratos para la formación y el aprendizaje.


Los contratos en prácticas podrán concertarse con quienes tengan un título universitario o de Formación Profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Además, se pide que no hayan pasado más de cinco años desde la finalización de los estudios. El plazo se ampliará a siete años para un trabajador con discapacidad.

La duración no será inferior a 6 meses ni podrá exceder de 2 años. En cuanto a las retribuciones, serán las establecidas en los convenios colectivos para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% o 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo. Si la jornada es parcial, tal salario se reducirá proporcionalmente.

Cuando finalice el contrato en prácticas, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto y las tareas realizadas.


Los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (excepcionalmente menores de 30 años hasta el 31 de Diciembre de 2013) que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de Formación Profesional para el empleo o el sistema educativo para concertar un contrato en prácticas. El límite de edad no se aplicará cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.
La duración mínima del contrato será de un 1 año y la máxima de 2, si bien podría prorrogarse 12 meses más en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador.
La jornada de trabajo no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista por convenio o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación.


Os dejo el enlace a la sección de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal por si queréis profundizar más en el tema.

martes, 22 de noviembre de 2011

Programas para adquirir experiencia laboral: EPES



Cuando nos enfrentamos a la ardua tarea de buscar empleo, nos damos cuenta de una cosa fundamental: muchos puestos requieren experiencia profesional. En esta entrada voy a hablar de un programa de empleo existente en Andalucía llamado “Experiencias profesionales para el Empleo”, comúnmente conocido como EPES y basado en la realización de unas prácticas laborales por parte del desempleado. Además de las prácticas, se entiende que éste contará “con tutorías que faciliten el acercamiento al mundo laboral y proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira”.

El programa está destinado a colectivos que reúnan las siguientes características:

1º. Disponen de una titulación universitaria, de Formación Profesional reglada o certificación de Formación Profesional Ocupacional.
2º. Que no hayan transcurrido más de dos años desde la obtención de dicha titulación o certificación.
3º. Carecen de experiencia profesional relacionada con dicha cualificación.

Lo anterior no tendrá por que cumplirse si se trata de colectivos pertenecientes a minorías étnicas, en riesgo de exclusión social o con discapacidad.


Las prácticas profesionales financiadas por el Servicio Andaluz de Empleo tendrán una duración de entre dos y seis meses, realizando como máximo 20 horas semanales y 5 horas diarias. Además de la asistencia a prácticas, las personas destinatarias contarán con un plan de refuerzo que conlleve un asesoramiento presencial que supongan 5 horas semanales durante el período de ejecución de las mismas.

Por lo tanto, si consideras que necesitas prácticas laborales y cumples los requisitos, debes dirigirte a un centro de Andalucía Orienta, en el que te informarán de este programa más detalladamente. Si eres de fuera de Andalucía, en tu oficina de empleo te informarán igual, puesto que seguramente en el resto de comunidades autónomas de España tengan programas similares. Puede ser una buena opción para empezar a tener contacto con el mundo laboral


Normativa de referencia:

El programa EPES está regulado en la “ORDEN de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución”. Más información aquí.

lunes, 21 de noviembre de 2011

ELECCIONES 20 DE NOVIEMBRE volumen 3:LOS RESULTADOS

En la siguiente tabla podemos ver los resultados de las elecciones al Congreso de este Noviembre de 2011.






El análisis es claro: victoria clara del PP con una mayoría absoluta de 186 diputados y hundimiento sin paliativos del PSOE, que cae de 169 a 110 diputados. Como tercera fuerza política en número de votos estaría IU, que pasa de 2 diputados a 11 y suma cerca de 800.000 votos más que en 2008, recuperando así un espacio propio que había perdido y consiguiendo tener grupo parlamentario. UPyD también da la sorpresa pasando de 1 diputado a 5, incrementando sus votos en 834.163. El nacionalismo catalán está de enhorabuena, ya que CIU vive una fuerte subida, pasando de 10 escaños a 16. El resto del panorama político refleja aún más esa dispersión del voto, resaltando la irrupción de la coalición nacionalista vasca AMAIUR y los más de 200.000 votos que ha obtenido EQUO, pero que no se materializarán en ningún diputado.

En cuanto a la existencia de grupos propios, el Reglamento del Congreso establece que hay que tener como mínimo cinco escaños para disponer de grupo parlamentario propio. Pero también exige haber obtenido al menos el 15% de los votos en las circunscripciones en las que se presentado el partido, o el 5% de los votos emitidos en toda España. Por esto, UPyD no tendrá grupo, pero sí aquellos grupos nacionalistas mayoritarios.


Aunque el PP ha subido en votos en algo más de 500.000 papeletas, las elecciones demuestran un voto de castigo brutal para el PSOE. Su gestión de la crisis ha desanimado a muchos de los que apoyaron en su día a Zapatero y eso, en mi opinión, ha desmovilizado a unos electores críticos e ideológicamente contrarios a las reformas y planteamientos de esta segunda legislatura del gobierno del PSOE. Ante los recortes obligados por los mercados, no se ha sabido compensar con otras medidas, como la lucha contra el fraude fiscal, que pondría el acento en la parte de los ingresos, y no en la obsesión antisocial de los recortes. No modificar la ley electoral que distorsiona la representación por votos, el oponerse a la dación en pago de la vivienda para saldar la hipoteca, la privatización de las cajas de ahorro (con un discurso crítico con la banca, pero que luego en la práctica no se traducía en nada), junto con una reforma laboral que creó una huelga general, han sido las variables, entre otras, que han impulsado a mucho voto de izquierdas a tomar otras opciones. También hay un voto que ha ido al PP y a UPyD, pero contamos además con una abstención y un voto en blanco que, sociológicamente, siempre se ha entendido como mayoritariamente de la izquierda. Por lo tanto, un voto de castigo disperso entre varias opciones.

No me olvido tampoco de la crisis económica que vivimos en nuestro continente. Los gobiernos de los países europeos van cayendo, tal es el caso de Grecia, Italia, Portugal, y ahora, de España. La falta de una acción conjunta ante la especulación con la deuda soberana está haciendo que el desencanto llene cada vez más la mentalidad de los ciudadanos. Se quieren soluciones y se quieren ya y, hasta ahora, sólo se ofrecen recortes y gobiernos “tecnócratas” no elegidos por el pueblo. ¿Qué pasará si no salimos de la crisis de aquí a un año o a dos? ¿Seguirá España soportando unas cifras de paro de cinco millones de personas sin que se empiece a ver conflicto social?

viernes, 18 de noviembre de 2011

LA IMPORTANCIA DE LA COHESIÓN SOCIAL


Está siendo muy cuestionado el llamado “Estado del bienestar”. Según los cálculos matemáticos de algunos, no es viable. Pero quizás convendría apuntar también que lo que no es viable económicamente ahora, lo puede ser socialmente, repercutiendo en el progreso y la cohesión social de un país.
El Estado del bienestar ha sido fruto no sólo de reivindicaciones de los movimientos sociales, sino de una lección aprendida por todos de que sin cohesión social, sin unos mínimos de subsistencia, la violencia y la guerra están servidas. Tras los felices años 20 y el “crash” del 29, encontramos unos años 30 en los que la crisis fue apocalíptica. En Europa, una Alemania muy endeudada por su derrota en la I Guerra Mundial, entró en una espiral de paro e hiperinflación. Ésta última, debida a que la república de Weimar decidió darle a la máquina de emitir dinero para pagar lo que debía, creando una estampa tan surrealista que provocaba que los precios de las cosas cambiaran varias veces en un mismo día y que los alemanes que tenían la suerte de seguir trabajando, cobraran su salario en una moneda tan devaluada que, en muchas ocasiones, necesitaban una carretilla para cargarlo. La mayoría de la población entendió que para salir de la crisis necesitaba apoyar a partidos con ideología de corte totalitario (nazismo, fascismo). El desenlace de tales apoyos se materializó en una guerra con millones de muertos. Cuando se rompe la cohesión social, cuando la gente está desesperada, no se sabe cómo va a responder.
En EEUU, el “New Deal” de Roosevelt dio un giro de 180 grados a lo que había sido la filosofía fundamental del sistema económico-político del país norteamericano. Se creó un intervencionismo tan inusitado como necesario. El gobierno americano optó por medidas urgentes de corte social, programas de ayudas al trabajo y una reforma del sistema financiero.
Tras la II Guerra Mundial, no sólo se aprendió la lección postconflicto, sino que además el fantasma de la URSS y su revolución flotaban en el aire planetario. Lo que se conoce como el pacto social o pacto keynesiano, se basó en buscar una igualdad social través de políticas de estímulo al empleo y la creación de unos servicios sociales universales. ¿Por qué? Pues no fuera a ser que los obreros y desempleados se vieran atraídos por regímenes no capitalistas.
¿Qué pasa con la actual crisis? Una vez más, los gobiernos no están sabiendo responder. La sociedad se siente cada vez más desamparada y el fantasma del conflicto social vuelve a acechar Europa. Se cuestionan ahora las bases de esos pactos atendiendo a criterios de rentabilidad económica (pactos ferozmente atacados ya en los años 80 por los gobiernos de Reagan y Thatcher). Pagar por la sanidad, por la educación, perder los seguros sociales, culpar al desempleado de no querer trabajar, son ideas que parece que tienen cada vez más el apoyo de muchos votantes.
¿El final de todo esto? Se sabrá con el tiempo, pero la crisis ya lleva cuatro años y todavía no se ve luz al final del túnel.

martes, 15 de noviembre de 2011

¿PARA QUÉ SIRVE EL SENADO?


El día de las elecciones se encontrará usted con una papeleta enorme de color salmón en la que deberá elegir un número determinado de Senadores. Las listas para el Senado son abiertas, por lo que podrá señalar el senador que quiera, independientemente del partido político en el que se sitúe. El Senado se establece como la cámara de representación territorial aunque, aparte de eso, ¿qué más podemos conocer sobre éste?

El Senado se regula, en primer lugar, por la Constitución a través del artículo 69, que establece cómo se conforma esta cámara. Dice así:

“Artículo 69

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara”.

Aunque se suponga que es una cámara territorial, los senadores suelen responder a los criterios de los partidos políticos por los que se presentan. Las funciones del Senado serían: (utilizo la información obtenida de la web del Senado www.senado.es )

Una función relacionada con materias de ámbito autonómico: entre las que destacaríamos la autorización de de acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas.
Una función relacionada con su posición institucional: esto es, su actuación como poder colegislador del Estado, su intervención en la autorización para concluir Tratados internacionales, la aprobación del Presupuesto, el control político al Gobierno, la información, estudio e investigación en cuestiones de interés general, etc.

La función legislativa no sería muy efectiva, puesto que el Senado sólo es una cámara de segunda lectura, predominando siempre lo que dictamina el Congreso de los Diputados. De hecho, aunque el Senado vete una norma, el texto vuelve al Congreso para su estudio y, en último lugar, se puede proceder a su envío directo para la rubrica del rey sin detenerse de nuevo a otra lectura. En todo caso, es una cámara que “mejoraría” o “retrasaría” algo la iniciativa legislativa del Congreso.

El resto de funciones, incluidas las anteriormente citadas, no proveen al Senado de fuerza como cámara territorial que, sin embargo, sí podemos ver en otros estados europeos con sus respectivas cámaras altas. Reformar el Senado requeriría cambiar la ley electoral, modificando la circunscripción territorial provincial, además de dotar a esta cámara de una fuerza particular que sirva para representar los territorios (comunidades autónomas). Algunos también podrían abogar por suprimirlo, pues hay opiniones dispares.

Pero, claro, para reformar el Senado, habría que reformar la Constitución por la vía difícil, y esto todavía no parece ser una prioridad.

domingo, 13 de noviembre de 2011

FORMACIÓN: Pinceladas sobre el marco normativo de la Formación Profesional


Todos los expertos en el mundo laboral coinciden en una cosa: la importancia de la formación. Adquirir conocimientos que te faciliten la inserción en el mundo laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, es -sin duda- una pieza clave en las Políticas Activas de Empleo. En este artículo expondré brevemente el marco teórico-legislativo en el que se mueve la Formación Profesional en España.

El sistema de Formación Profesional en nuestro país se regula básicamente por la Ley de las Cualificaciones y la Formación Profesional.
Con posterioridad, al amparo de dos Reales Decretos, se establece una Formación Profesional dividida en dos ámbitos:

1. Una Formación Profesional Inicial: regulada por el Ministerio de Educación y desarrollada por las comunidades autónomas. Consistiría en aquellos “Ciclos formativos de grado medio o de grado superior” ubicados dentro de la educación “reglada” o formal. Lo que tradicionalmente se ha conocido como Formación Profesional en contraposición a la educación universitaria. Al acabar esta enseñanza, si se hace con éxito, se obtiene un “Título profesional” (Real Decreto 1538/2006). Descargar la normativa en PDF aquí.

2. La Formación para el Empleo: agruparía la formación ocupacional, destinada a personas desempleadas que necesitan recualificarse para facilitar su acceso al mercado laboral, y la formación continua, orientada a trabajadores. Esta formación, supervisada por el ministerio de Trabajo, delega su gestión a las comunidades autónomas que tengan transferidas las políticas Activas de Empleo. La formación para el empleo aportará a su finalización un “Certificado de profesionalidad” (Real Decreto 395/2007). Descargar la normativa en PDF aquí.

Lo más importante no sólo es la cantidad de formación que se ofrece, sino la calidad. Ésta última dependerá tanto de los medios económicos y humanos que se dediquen, como de una óptima detección de las necesidades formativas de la población. ¿En que se debe formar? ¿Cuáles son los sectores que más empleo demandan? ¿Qué retos debemos asumir para una buena inserción laboral, así como una mejor promoción en nuestros trabajos?
Por lo general, para intentar contestar a estas preguntas, se han creado comisiones tripartitas que agrupaban a la administración, a los sindicatos y a los empresarios. Aún así, la lejanía entre formación y mercado laboral es un asunto espinoso todavía no resuelto.

Hasta aquí unas breves pinceladas teóricas, puesto que el tema de la formación es muy extenso e interesante. Tengo previsto realizar una serie de artículos dedicados en exclusiva a la formación, en la que intentaré seguir reflexionando sobre este ámbito y sus principales logros y problemas. Hasta la próxima.

martes, 8 de noviembre de 2011

ESPECIAL ELECCIONES 20N volumen2: RESACA POSTDEBATE.


¿Qué significa ganar un debate? No lo sé, seguramente dependiendo de las simpatías de cada uno, ganó Rubalcaba o se impuso Rajoy. Para mí, los debates ni se ganan ni se pierden; eso pasa con las elecciones, que son lo importante. Muchas veces, escuchando a los comentaristas hablar de cómo van los candidatos vestidos, maquillados, de sus tics, de sus miradas, de que si leen mucho o leen poco la documentación que portan…, no puedo evitar que me dé la risa.

El debate entre los candidatos del PSOE y del PP se dividió en 3 bloques: el primero, de Economía y Empleo; el segundo, de Políticas Sociales; y un tercer bloque en el que los candidatos disponían de mayor libertad para tratar otros temas de interés. La estrategia de Rubalcaba era tan clara como la de Rajoy. Mientras el primero estableció un acoso permanente para intentar que Rajoy confesase su “Programa oculto antisocial”, (demostrando que se conocía bastante bien el programa de los populares, por cierto), Rajoy sólo tuvo que leer sus centenares de anotaciones en las que desglosó las cifras más escalofriantes de la crisis: paro, deuda y recortes. Hablando de recortes, los dos se acusaron mutuamente de recortar más, pretender recortar o querer recortar. En reiteradas veces, el candidato del PSOE preguntó a Rajoy si modificará el seguro de desempleo, pero Rajoy dijo que no, intentando esquivar cualquier respuesta antipopular. Me recordó a la película “Algunos hombres buenos” en la que Tom Cruise le repetía a Jack Nicholson “¿Ordenó usted el código rojo?”
Como un partido de ping-pong, había un momento en el que no veías la bola. Rubalcaba se movía bien hablando de sanidad y educación y Rajoy sacando todos los errores del gobierno de Zapatero. Por cierto, el candidato popular se equivocó dos veces y llamó a Rubalcaba Rodríguez Zapatero. Ya he leído a algún analista afirmar que era intencionado, pero yo creo que fue un lapsus linguae.

No se habló de fraude fiscal, ni de economía sumergida, ni de banca pública ni de la dación en pago para saldar la hipoteca. Las alusiones a la juventud y al empleo no pasaron de una promesa de bonificación por contratación y de grandes defensas de la formación. No me quedaron claras las propuestas de ambos, porque Rajoy no especificó nada, lo cual es de entender puesto que tiene que arriesgar el mínimo, y las propuestas de Rubalcaba tenían una contestación fácil: ¿por qué no lo ha hecho ya? Para terminar con el paro todo el mundo tienen la receta, pero llevamos cuatro años de crisis. Aún así, yo creo que los dos consiguieron desarrollar su estrategia más o menos bien, pero eso no sirve para ganar elecciones ni para solucionar los problemas, sino para caldear algo el ambiente en los medios de comunicación.

Ante este panorama, eché de menos más pluralidad, más partidos. La política debe ser algo más que un combate de boxeo mediático en el que todo el mundo hace sus apuestas. Vivimos tiempos muy complicados y no parece que esto se arregle pronto.

lunes, 7 de noviembre de 2011

ESPECIAL ELECCIONES 20 NOVIEMBRE volumen 1: ¿SIRVEN DE ALGO LAS CAMPAÑAS? ¿Y LOS DEBATES?


Tras el avance del sondeo electoral realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas, parece claro que se augura una amplia mayoría del Partido Popular. Con un 46,6% de los votos, el partido que lidera Mariano Rajoy se situaría en una horquilla de entre 190-195 escaños, mientras que al PSOE se le concede un 29,91% de los votos (entre 116 y 121 escaños). Si nos alejamos del bipartidismo, podremos ver las ironías de la ley electoral, puesto que la tercera fuerza política en número de votos, IU, cosecharía un 6,17% de papeletas, pero tan sólo obtendría 8 diputados; CIU, por el contrario, con un 3,31% de votos contaría con 13 diputados. Además, es importante no olvidarse del número de indecisos: un 31,5%.

Tras esta breve introducción, hay gente que se preguntará para qué sirven la campañas y los debates si el resultado parece tan claro. ¿Se quiere convencer a los indecisos? “Los indecisos”, esos grandes desconocidos. Para convencerlos habría que dilucidar qué ideología tienen, si dudan entre votar a uno de los dos partidos mayoritarios, o entre uno mayoritario y uno pequeño o tan sólo entre partidos minoritarios. No parece tan fácil movilizar a un electorado crítico o apático, según como se mire.

Pero qué decir del famoso debate a dos bandas que no cuenta con el resto de partidos políticos. Dentro de las campañas electorales, el debate es un instrumento que tienen los candidatos para confrontar sus posiciones y propuestas de futuro. ¿Cuántas veces ha oído hablar del famoso debate Nixon contra Kennedy? Un poco sobrevalorado a mi modo de ver, puesto que habría que analizar muchas otras variables de la gestión de Nixon para explicar su derrota. Aún así, la política en EEUU no es lo mismo que en España, y parece que esto todavía no se termina de entender. En este país todavía pesan las ideologías, el pasado, la tradición familiar con respecto al voto. Los suelos de los partidos mayoritarios suelen ser elevados, lo que no quita que puedan desaparecer dados los tiempos convulsos que vivimos y su relativa torpeza para dar soluciones a los problemas ciudadanos. Pretender que los debates hagan olvidar cuatro años de gestión de gobierno o de trabajo de la oposición es simplista. Pero si hay una cosa importante, tal como he comentado anteriormente, es que el suelo de votos suele ser elevado. Si cada partido mueve a los suyos, a los que tradicionalmente han simpatizado con él, ése será su éxito.

Durante dos semanas, millones de pegatinas, carteles, mecheros, bolígrafos y eslóganes terminarán por saturarnos. Si eres indeciso, ¿te convencerán con toda esa parafernalia? Si no lo eres, ¿no terminas harto?

sábado, 5 de noviembre de 2011

EL REFERENDUM EN ESPAÑA


Aprovechando que Grecia ha decidido convocar un referéndum para aclarar su posición en la Unión Europea ante una deuda monstruosa y unas medidas de obligado cumplimiento -bastante draconianas, por cierto-, creo que es interesante analizar un poco la figura del referéndum en España.

El referéndum en sí, es una consulta popular convocada por el estado en el que se pregunta a la ciudadanía sobre algún aspecto de interés. El voto no es a los partidos, sino que se dividen entre un “Sí” o un “No”. La abstención, el voto nulo y el voto en blanco también existen. Esta forma de democracia directa puede parecer un tanto maniquea; uno vota “Sí” o “No”, aunque las dos posturas no reflejen todos los matices que a uno le gustaría. Se establece así, ya que tales matices se trabajan en actividad parlamentaria (se supone).
En España, la Constitución de 1978 fue ratificada por Referéndum. Se mostró el texto tal cual y o votabas “Sí” o votabas que “No”. En una cantidad increíble de casos, los referéndum los suele ganar quien los convoca. Por ejemplo, y volviendo a nuestro caso particular, tanto en el referéndum sobre la permanencia en la OTAN celebrado el 12 de Marzo de 1986, como el referéndum sobre la Constitución europea (20 de Febrero de 2005), el resultado fue favorable a la posición del gobierno. No tiene por qué haber relación directa, pero es un asunto curioso.

El marco normativo por el que se mueve el referéndum es España no es muy extenso. Si observamos la Constitución española en su artículo 92, podemos leer:

“Artículo 92.
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”.

El punto 1 nos habla de Referéndum consultivo, no vinculante. Esto es que si se quiere hacer caso de los resultados se hace y si no, no. Alguien me dirá que el coste político de no acatar la decisión del pueblo en las urnas sería catastrófico. Bueno, me baso en lo que leo.

El punto 3 establece que “Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”. La ley en concreto es la “Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum”. La ley tampoco nos aclara mucho, simplemente da unas pinceladas y explica un poco más el desarrollo de Referéndum en España, cuándo se puede convocar o cuándo no, características de las campañas electorales y poco más.

He de resaltar también que en España han tenido lugar distintos referéndum además de los anteriormente citados, lo que pasa es que estaban acotados al ámbito de las Comunidades Autónomas y a la aprobación de sus estatutos.

A pesar de las dudas, el Referéndum es un buen instrumento para darle la voz a la ciudadanía en aspectos cruciales y vitales en el desarrollo del gobierno de un país.

sábado, 15 de octubre de 2011

SUBSIDIOS EN EL MUNDO AGRARIO


Como se está hablando mucho del plan de empleo rural, actualmente llamado PFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), he intentado analizar los distintos subsidios que existen en el ámbito agrario. El artículo es un poco largo, por lo que he sintetizado al máximo con el deseo de ser lo más claro posible, aunque a veces me cuesta entender a mí mismo todas las características de todos los subsidios y prestaciones existentes.

Tenemos dos tipos de subsidios:

• Subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
• Subsidio especial a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social mayores de 52 años.

Ya comentamos en su momento que el subsidio es para desempleados que no pueden acceder a la prestación por desempleo de nivel contributivo, ya sea porque les faltaban días de cotización o porque habían agotado las prestaciones y tenían responsabilidades familiares unidas a una falta de ingresos. Por lo tanto, hablamos de subsidio porque, debido a la temporalidad del trabajo en el campo, estos trabajadores no tenían derecho a prestación por desempleo, que exige un mínimo de un año para empezar a cobrar el inicial de 4 meses.

En el primer tipo de subsidio agrario los beneficiarios serían aquellas personas mayores de 16 años con domicilio en Andalucía o Extremadura que hayan percibido este mismo subsidio en algún momento durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud. Entre los requisitos para acceder estarían, entre otros muchos, estar desempleado y carecer de rentas individuales de cualquier naturaleza que excedan el salario mínimo.

¿Cuánto habría qué cotizar y cuánto dura este subsidio?
El mínimo de jornadas está establecido en 35, realizadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo. Esto podrá variar si son desempleados mayores de 35 años o menores de esa edad con responsabilidades familiares, por lo que el mínimo será de 20 jornadas y se les computarán aquellas realizadas bajo el Régimen General de la Seguridad Social a través de las obras del PFEA, antiguo PER. Por lo tanto, vemos que el PER no es un subsidio, sino un dinero que se les da a los ayuntamientos para la realización de obras y mejoras en su municipio.

La duración variará dependiendo de las jornadas realizadas, la edad y las responsabilidades familiares. Tenemos los siguientes tramos:

a) Trabajadores con 35 o más jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:

1. Para trabajadores menores de 25 años de edad sin responsabilidades familiares:
La duración será de 3,43 días de subsidio por cada día cotizado, computándose como un día más de derecho la fracción resultante que sea igual o superior a 0,50, con un máximo de 180 días de subsidio.

2. Trabajadores menores de 25 años con responsabilidades familiares:
La duración del subsidio será de 180 días.

3. Trabajadores mayores de 25 años y menores de 52 años con o sin responsabilidades familiares:
La duración del subsidio será de 180 días.

4. Trabajadores mayores de 52 años y menores de 60 años con o sin responsabilidades familiares:
La duración del subsidio será de 300 días.

5. Trabajadores mayores de 52 años de edad que, reuniendo el período de cotización necesario para el reconocimiento de la pensión contributiva por jubilación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario, no pueden acceder al subsidio especial para trabajadores mayores de dicha edad por no cumplir el requisito de haber cotizado al REASS como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual y haber sido perceptores del subsidio ininterrumpidamente durante los últimos cinco años:
La duración del subsidio será de 360 días.

6. Trabajadores mayores de 60 años con o sin responsabilidades familiares:
La duración del subsidio será de 360 días. b) Trabajadores que acceden al subsidio por desempleo teniendo menos de 35 jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario:
La duración del subsidio en estos casos está en función de la edad, y los períodos cotizados a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario y en el Régimen General, con la limitación establecida al respecto (ver apartado «Período mínimo de cotización»).

Cuantía del subsidio:
La cuantía del subsidio será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en este año 2011 se sitúa en 426 euros/mes. Como verán ustedes, no es en absoluto una fortuna, aunque habría que investigar el grado de economía sumergida y si estos ingresos se complementan con otros no declarados. Por ahora, contamos con estas cifras.

En caso de tener más de 52 años, se accederá al segundo tipo de subsidio que durará un año, reanudándose cada 12 meses a contar desde el inicio del primer derecho, sin necesidad de acreditar jornadas reales cotizadas, entre otras características.

RENTA AGRARIA
Hay un tercer tipo de ayuda a los trabajadores del mundo agrario con la que no me extenderé mucho por falta de espacio, pero que se conoce como RENTA AGRARIA. Ésta será para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las comunidades de Extremadura y Andalucía.

Aquellos trabajadores eventuales agrarios que se encuentren en situación de desempleo y que no puedan recibir el subsidio al no haber sido beneficiados en los 3 años anteriores por el mismo, tendrán derecho a acceder a una renta que oscilará entre el 80% del IPREM, si trabaja entre 35 y 64 jornadas, o el 107% del IPREM, si trabaja desde 180 jornadas.

Bueno, no sé si he aclarado algo o lo he liado más. Aún así, para profundizar sobre el tema, pincha Aquí.

domingo, 9 de octubre de 2011

CORRUPCIÓN Y POLÍTICA, parte I


No todos los políticos son corruptos, pero sí parece en ocasiones que todos los corruptos son políticos. El revuelo mediático que provoca la delincuencia en el ámbito de la administración pública es tan importante como leve el castigo que se les infringe a los codiciosos. Salen pronto de la cárcel y ni rastro del dinero robado. Además, aunque la opinión pública es radicalmente crítica con la corrupción de los políticos, parece como si socialmente la corrupción se aceptara como algo natural. “Roba, pero hace algo” he escuchado decir a mucha gente acerca de determinados políticos encausados por corrupción.
En España hay muchos casos curiosos que iré analizando en este blog a lo largo de varios artículos. Para empezar, nos iremos a Marbella, ciudad malagueña donde el ya desaparecido Jesús Gil (presidente del Atlético de Madrid y empresario de la construcción que ya había sido encarcelado en 1969 por el caso de la urbanización de Los Ángeles de San Rafael) llegó a la alcaldía en 1991 arrasando con una holgada mayoría absoluta. Con un estilo peculiar que a veces rozaba el esperpento, gobernó en la ciudad costera hasta que “en 1999 ingresó en prisión, al ser imputado de los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento público. En 2002 fue condenado a 28 años de inhabilitación y seis meses de arresto por cuatro delitos de prevaricación, por lo que se vio obligado a abandonar la Alcaldía de Marbella” (Fuente: Wikipedia).
Tras su inhabilitación, su partido, el Grupo Independiente Liberal, volvió a ganar las elecciones por mayoría absoluta. Estos resultados lanzaron al que se volvería el político más mediatizado por la prensa rosa de España, Julián Muñoz, a ostentar el bastón de mando hasta que se le planteó una moción de censura. Moción supuestamente orquestada por Juan Antonio Roca, asesor urbanístico y encarcelado por cometer supuestamente diversos delitos ¿La gente no veía venir lo que pasaba o le daba igual? ¿Se quejaba de ellos, pero los votaban? Si supiéramos toda la verdad, ¿quién más estaría metido en estos turbios asuntos?

Esto me plantea un par de importantes reflexiones. Hay más gente que puede beneficiarse de la corrupción de la que nos creemos, por un lado; y, por otro, el descrédito de los partidos tradicionales es tal que cualquier personaje con un mínimo de populismo puede alcanzar determinadas cuotas de poder. Pasó con el GIL y parece que pasa con “Sandokán”, el constructor cordobés procesado por cohecho en el caso Malaya, político de nueva creación que se ha convertido en la segunda fuerza política en el ayuntamiento de su ciudad ante el descalabro de IU, formación otrora gobernante.
¿Qué ha pasado? La crisis parece la respuesta, pero no sólo la económica, sino la de la coherencia de muchos políticos mezclada con el carisma del constructor. En este artículo publicado en la prensa se realiza un análisis comparativo entre “Sandokán” y Le Pen. Pero yo no diría que son totalmente parecidos, porque “Sandokán”, al igual que Gil, es un fenómeno acuñado alrededor del fuego que ha generado la construcción y que mezcla un discurso basado en urbanizar toda España con un lenguaje muy “de la calle”, que conecta muchas veces con una población cansada de promesas incumplidas. El hastío puede llevar a cualquiera a agarrarse a un clavo ardiendo.

Me vuelvo a preguntar, porque éste es un blog donde intento reflexionar con todos ustedes, ¿hay corrupción en la política porque todos los ciudadanos somos potencialmente corruptos?

Pero, ante todo, ¿qué se considera corrupción? Intentaremos contestar algunas de estas preguntas en la segunda parte de “Corrupción y Política”.

lunes, 3 de octubre de 2011

LA BANCA QUE IRRITA


El desmantelamiento de las cajas de ahorro en España está siendo evidente. Convirtiéndose en bancos ya no queda tan claro que tengan que seguir con ese concepto obligado de “función social”, aunque muchos nos preguntamos si llegaron a tenerla. Maniatadas y mal gestionadas, no sólo se privatizarán, sino que este elemento conllevará una acción colateral que se traduce en la concentración de la oferta bancaria en pocas manos que controlarán, de hecho, todo el sector financiero español. ¿Es bueno, malo o regular? Pues según como se mire. Quizás los seguidores de Adam Smith querrán muchos oferentes para muchos demandantes; otros, más estatalistas, preferirán banca pública. Para ambos esta noticia debería de ser mala. Creo.

Lo que está claro es que la banca, últimamente, irrita demasiado. No sólo por presentar beneficios multimillonarios para sus dirigentes, sino por no abrir el grifo de la liquidez, tan necesario en estos tiempos. ¿Qué hacen con el dinero que le presta el BCE al 1%? Pues está claro que no inyectarlo a la economía productiva. Y a esto le añadimos fenómenos como los de Caja de Ahorros del Mediterráneo, que ha sido nacionalizada costándole al Estado miles de millones de euros para sacar a flote una entidad raquítica cuyo agujero nos comeremos todos y sus beneficios del futuro sólo unos pocos. Pero la cosa no queda aquí, parece que sus directivos se cubrieron bien la espalda, tal como se explica en el siguiente artículo publicado en un periódico de tirada nacional.
Prejubilaciones millonarias, indemnizaciones abusivas, préstamos al 0%... Tiene gracia que sectores que piden el abaratamiento del despido y la rebaja de las pensiones se apliquen tan poco el cuento. Los esfuerzos están bien para los demás. La CAM no es la única que destaca en estos escándalos, parece ser que otra entidad nacionalizada, Novacaixagalicia,también cuenta con unas escandalosas indemnizaciones, mientras nos cuesta a todos los contribuyentes un montón de dinero reflotarla y mantenerla.

La banca pide sacrificios, recortes del sector público, bajada de sueldos y liberalización. Sí, pero que el dinero público no pare de llegarles cuando sus excesos le pasan factura. Esta banca irrita. Por cierto, ¿saben que hay una institución llamada el Banco de España cuya obligación es controlar al sector financiero? Ahí dejo la pregunta.

sábado, 24 de septiembre de 2011

MÁS RELEXIONES SOBRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS


Se critica y se dice constantemente que la clase política y los partidos que le sirven de plataforma ni gobiernan ni se preocupan por los principales problemas de la ciudadanía. Estas ideas llevan a pensar si realmente habría alguna posibilidad de articular una democracia sin que ellos, los partidos, existieran. En un anterior artículo establecí los distintos tipos de partidos políticos que podemos encontrar a lo largo de la historia. Esta vez me centraré en su papel en el sistema democrático.

Ya cité, y vuelvo a hacerlo de nuevo, la Constitución española que establece en su artículo 6: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
Tal artículo 6 nos indica que, aunque se reconocen en la carta magna otros tipos de asociaciones, se plantea que son los partidos el instrumento fundamental de canalización de la voluntad popular. Pero, claro, esto puede tener sus límites, puesto que ya vimos en su tiempo que las organizaciones tienden muchas veces a convertirse en agrupaciones burocratizadas y faltas de democracia (véase la ley de hierro de la oligarquía).
A lo largo de la historia ha habido distintas corrientes ideológicas -y todavía existen-, que han aspirado a abolir no sólo los partidos, sino el mismo Estado. El movimiento más famoso que ha defendido y defiende estos principios es el anarquismo, que plantea (resumiendo mucho) la disolución del Estado y la organización de la sociedad a través del comunismo libertario. La lucha social y los intereses de la clase trabajadora se enfocarían a través del sindicalismo revolucionario, por lo que conllevaría además que las decisiones fueran tomadas por asambleas populares. Estos pensamientos siempre han planteado una serie de interrogantes que me interesa poner encima de la mesa del debate:

- En un país con millones de personas parece necesaria la existencia de representantes. ¿Tienen que estar encorsetados en partidos o deberían estar en listas abiertas? ¿Es viable la organización asamblearia a nivel de país?
- Si los mercados, que nadie vota, pueden más que el gobierno y el Estado, ¿tenemos que seguir manteniendo estas estructuras?, ¿cuál podría ser la alternativa?
- Existe, también reconocido por la Constitución española, el concepto de “Concejo abierto” (Artículo 140 CE), mencionado además por el artículo 29 de la Ley /1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El “Consejo abierto” existiría en municipios muy pequeños cuyo gobierno residiría en un sistema asambleario de vecinos y un alcalde. ¿Es exportable esta figura a los barrios de las ciudades? ¿Estarían todos los vecinos dispuestos a tomar parte de las decisiones que les afectan o es más cómodo dejar hacer y votar cada cuatro años? ¿Sería éste el principio de una sustitución paulatina de los partidos y del político tradicional como articulador de la voluntar del pueblo?

El movimiento 15 M ha puesto de moda un interesante sistema asambleario de toma de decisiones. Aunque más lento y a veces más problemático que el trabajo de unos representantes elegidos y que sólo dan cuenta a sus partidos, parece, a priori, que implicaría más a una ciudadanía hastiada de los tejemanejes del poder. Bueno, el debate esta servido. ¿Qué opináis?

jueves, 8 de septiembre de 2011

EL DESPIDO


Se escuchan muchas voces hablando sobre las indemnizaciones por despido laboral: algunos a favor del despido libre; otros a favor de más protección. Para ubicarnos mejor en este tema, sería adecuado repasar someramente el concepto de “despido”. La norma establece que el despido puede clasificarse de tres formas: procedente, improcedente o nulo.
- Será procedente cuando en la comunicación de despido queden demostrados por parte del empresario los incumplimientos del trabajador, entre otros motivos. Éstos serán, por ejemplo: falta de asistencia, ineptitud del trabajador o dificultades económicas de la empresa que la obliguen, por tanto, a la amortización de puestos de trabajo. También cuando estemos ante un despido colectivo por causas económicas. En estos casos, se establecerá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Para profundizar en esta información pinchad aquí:

- El despido improcedente será cuando un juzgado demuestra que las causas del despido no se ajustan a la realidad. Implicaría dos cosas: la readmisión del trabajador por parte de la empresa o una indemnización de 45 días de salario por año trabajado (o de 33 días, si era un contrato acogido a un plan de fomento del contrato indefinido).

La reforma laboral del 2010 establece que el FOGASA, Fondo de Garantía Salarial, entidad pública que existe para hacer frente a aquellas indemnizaciones que las empresas no pudieran afrontar por su mala situación, paga una parte del despido. Esta entidad se financia principalmente de una cuota pagada por las empresas.

- Por último, el despido nulo es aquel que tenga como móvil algunas de las causas establecidas como discriminatorias en la Constitución o en la ley, o que violen los derechos y libertades fundamentales del trabajador (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).


El tema del despido me parece peliagudo, ya que se centra el debate no tanto en lo que un trabajador puede aportar a la empresa, sino en lo que costaría echarlo a la calle. Se dice que el capital humano es lo importante, que tenemos que generar valor, pero cuando la temporalidad es la norma principal en las relaciones contractuales, es difícil que el miedo a ser despedido se traduzca en un arrebato de amor a la empresa. Aún así, el debate está abierto.

domingo, 28 de agosto de 2011

CÓMO CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN


Tal y como se ha anunciado, el gobierno y el Partido Popular han planteado reformar la Constitución para incluir en ella el control del déficit. Creo que es interesante conocer cuáles son los mecanismos que la propia Constitución registra como obligados para proceder a la realización de cualquier cambio.

La Constitución española tiene dos mecanismos para ser modificada regulados en los artículos 166, 167, 168 y 169 del Título X, dedicado a la reforma constitucional. A saber:

Artículo 166
Reforma constitucional

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras

Artículo 168Reformas esenciales de la Constitución
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 169No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116”.


Por lo tanto, vemos dos formas diferenciadas. Una para lo que se consideran partes fundamentales de la Constitución, reguladas en el artículo 168, que dificulta en extremo la modificación a requerir no sólo mayorías de dos tercios en las Cortes, sino disolución de éstas, elecciones y referéndum. La segunda forma sólo requeriría mayoría de tres quintos. ¿Es la inclusión del límite del déficit un cambio esencial? Para mí sí, puesto que puede afectar, y mucho, a las políticas económicas y sociales de este país. Sin embargo, como se habla de déficit y deuda en el artículo 135, englobado en el Título VII relacionado con la economía y hacienda, la reforma se hará atendiendo al artículo 167, que se traduce tal y como se ha expuesto en mayoría de tres tercios y referéndum sólo si lo solicita una décima parte de ambas cámaras. Los grupos que piden el referéndum no llegan a la décima parte, así que se reforma sólo con el pacto del PSOE y del PP.

Precisamente la Constitución española es bastante rígida a la hora de cambiarse, debido a que en la historia del constitucionalismo español el número de cartas magnas era elevado y dependía de quién estuviera en el gobierno. Pero parece que esta vez la rapidez y la facilidad han sido sorprendentes.

miércoles, 24 de agosto de 2011

IDIOMAS


Cuando realizamos un currículum, al llegar a la parte de los idiomas, muchos consideramos que tenemos un nivel medio de inglés. ¿Es cierto eso? Quizás no, por lo menos en mi caso, puesto que nivel medio se considera saber inglés. O sea, que a veces no pasamos de principiantes y maquillamos un poco el asunto. En España hay fama de que existe un bajo nivel de conocimiento de la lengua más internacional de todas. ¿A qué se debe? Se culpa constantemente al doblaje de las películas debido a que, al no verlas en versión original, perdemos la posibilidad de ir haciendo oído. Otros culpan a la metodología empleada cuando se enseña idiomas en la formación reglada, ya que se considera a veces que el inglés se estudia como una lengua muerta. Abro aquí una serie de cuestiones: ¿consideras que en España existe un nivel bajo de idiomas con respecto a los países de nuestro entorno?, ¿a qué se debe esto?, ¿cómo solucionarlo?

lunes, 8 de agosto de 2011

LA INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO


La intermediación en el mercado de trabajo no es otra cosa que el conjunto de acciones encaminadas a poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo. ¿Quién puede ejercer legalmente de intermediador en el mercado laboral? La respuesta a esta pregunta nos la da la normativa que desarrolla el Sistema Nacional de Empleo, que considera como intermediadores a:

- Los servicios públicos de empleo, que aquí en Andalucía estarían representados por el SAE.
- Las agencias de colocación, debidamente autorizadas.
- Aquellos servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.

Tradicionalmente las agencias de colocación no debían tener ánimo de lucro, pero esto ha cambiado con la reciente reforma laboral, que permite que tales agencias ya puedan tener un fin lucrativo.

Otro agente de intermediación, que no he expuesto en la lista anterior y que ha tenido siempre una existencia polémica, son las conocidas como Empresas de Trabajo Temporal. Las ETT buscan a un trabajador dentro de su base de datos que reúna el perfil demandado, lo contratan y lo ponen a disposición de la empresa “Usuaria” por un periodo temporal. Habría dos tipos de contratos en esta relación: uno laboral, entre ETT y trabajador, y otro mercantil, entre empresa usuaria y ETT. Hasta que se legalizaron, las ETT eran ilegales por considerarse tráfico de mano de obra. Éstas, en los orígenes de sus andanzas por España, se quedaban con parte del salario del trabajador para financiarse, puesto que éste disponía de un convenio laboral distinto al de la empresa usuaria. La ley 14/1994 cambió esta situación, estableciendo que el trabajador se rija por el convenio colectivo de la empresa en la que trabaja.

De todas formas, según los estudios, el 70% de los trabajos se encuentra por la red de contactos, o sea, la Networking. Por lo tanto, ya sabemos cuál es el mejor intermediario: el que te conoce.

jueves, 14 de julio de 2011

LOS GRUPOS DE PRESIÓN.


He escuchado en varios foros o leído, según se mire, a gente que considera que el movimiento 15M debería crear un partido político para así canalizar mejor sus propuestas. El sistema se cambia desde dentro, esbozan estas opiniones. Yo considero que no debería crearse ningún partido, puesto que la fuerza que tiene este movimiento es precisamente su heterogeneidad y el abarcar distintas sensibilidades en torno a unos mínimos (mínimos, por cierto, con los que simpatiza una mayoría de la población). Pienso que debería de seguir siendo un “Grupo de presión”. El concepto de grupo de presión se utiliza mucho en la Ciencia Política y me parece vital analizar algunas ideas aquí para demostrarles que se puede hacer política sin presentarse con ningún partido. Vayamos por partes:


Un grupo de interés sería una asociación de personas o instituciones que defienden un interés propio. Por ejemplo: una asociación de vecinos, deportiva, religiosa, empresarial… Cualquiera que nos imaginemos. Cuando este grupo de interés decide influir en las instituciones públicas, o sea, en la política a favor de esos intereses, se considera que este grupo de interés es un “Grupo de presión”. Los grupos de presión están muy extendidos y el ejemplo más visual lo vemos en EEUU, donde su influencia se basa principalmente en aportar dinero a determinadas campañas. Por lo general, los grupos de presión tienen mala prensa, se ven como una minoría no democrática que defienden tan sólo los intereses de la Elite. Sin embargo, no siempre es así, aunque la balanza casi siempre se decanta por los poderosos.
A los grupos de presión también se les llama “Lobby”. Etimológicamente, “Lobby” significa entrada a un edificio y, concretamente, es la entrada al parlamento británico, donde las personas se acercan a los políticos para intentar influenciarlos. Los Lobby no se presentan a las elecciones, pero influyen.

Todo grupo de presión es un grupo de interés. Los sindicatos y la iglesia hacen política, pero no se presentan a las elecciones. Nadie les pide que funden un partido, sino que funcionen bien. Un sindicato tiene herramientas para influir en la política, por ejemplo, con la Huelga general; y un grupo empresarial tiene otras, por ejemplo, los medios de comunicación que sean de su propiedad. Ambos grupos defienden unos intereses: los de los trabajadores, uno y la de los empresarios, el otro. En estos casos, la unión hace la fuerza.

El poder es algo poliédrico en el que todo el mundo quiere influir y el mayor grupo de presión que hay es la ciudadanía. Lo que pasa es que mientras los Lobby empresariales y financieros tienen claros sus intereses y se mantienen unidos, en la ciudadanía en general, clases populares me refiero, siempre hay una tendencia a tirar cada uno por un lado, porque parece que mucha gente pretende defender un único modelo de actuación y se olvida de que la fuerza es ejercer como grupo.

He aquí la primera entrega de cómo se puede influir en el poder sin presentarse a las elecciones.

viernes, 8 de julio de 2011

ESCLAVOS DE LA DEUDA

Aunque ya lleva tiempo circulando por las redes, he decidido colgar en este blog el interesantísimo documental griego dirigido por Aris Hatzistefanou y Katerina Kitidi titulado “DEUDOCRACIA”. Durante 75 minutos podemos ver cómo la deuda ha convertido a muchos países, debido a sus malas gestiones y a la corrupción en la mayoría de los casos, en esclavos de una deuda que termina asfixiando a la población. Los acreedores piden que se les pague la deuda y, para ello, organizaciones como el FMI imponen recortes drásticos nada populares. Pero surgen muchas preguntas. ¿Qué pasa con Grecia? ¿Cuál es el origen de su deuda? ¿Qué papel juegan las primeras potencias mundiales? ¿Y los poderes financieros? ¿Qué significa el concepto “deuda odiosa”? Para hallar respuestas, nada mejor que sumergirnos en “Deudocracia”.

martes, 5 de julio de 2011

PRESTACIONES POR DESEMPLEO


Existen dos tipos de prestaciones por desempleo: a nivel contributivo y a nivel asistencial. La primera se conocerá como la prestación por desempleo, lo que comúnmente es cobrar el paro. La segunda se conocerá como el subsidio por desempleo. Vayamos por partes:

La prestación por desempleo a nivel contributivo se cobra cuando se ha cotizado un mínimo de 365 días. La duración variará según los años trabajados, pero el máximo se estipulará en 2 años. Una vez pasado los dos años se dejará de cobrar esta prestación. La cuantía dependerá de la base de cotización y todo se calculará desde las oficinas de empleo de cada comunidad autónoma. Las prestaciones en general son competencia del Servicio Público de Empleo Estatal al ser políticas “Pasivas de Empleo”. Las políticas “Activas” (Orientación, Intermediación y Formación) están transferidas en Andalucía y son gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.


El subsidio por desempleo se cobrará cuando no se tenga derecho a prestación. Las situaciones en las que se podrá acceder a esta ayuda son las siguientes:
• Si usted ha agotado una prestación de nivel contributivo y continúa sin trabajo.
• Si tiene 52 años cumplidos y ha trabajado los años necesarios para poder cobrar una jubilación.
• Si ha estado trabajando en el extranjero o si se quiere marchar a otro país.
• Si es trabajador extranjero y reside en España.
• Si ha cotizado desempleo entre 180 y 359 días, o entre 90 y 179 días y tiene responsabilidades familiares.
• Si ha estado en prisión o centro de internamiento de menores, ha trabajado fuera de la UE, le ha sido retirada una pensión de incapacidad.
• Si está en situación económica de necesidad y no tiene derecho a otra prestación o subsidio de desempleo.
• Si es usted un trabajador agrario con carácter temporal y reside en Andalucía o Extremadura.
• Si usted es víctima de violencia de género.
Uno de los requisitos comunes para cobrar el subsidio, en la mayoría de los casos, es el de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (481,05€/mes para 2011). Tenéis toda la información en los enlaces que os ido dejando en el texto.

lunes, 27 de junio de 2011

EL MALESTAR EN LA GLOBALIZACIÓN


“El malestar en la globalización” es una interesante obra escrita por Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía en 2001 y personaje muy crítico con el devenir de este proceso llamado globalización, sobre todo con el papel desempeñado por las instituciones internacionales conocidas como FMI, Banco Mundial u Organización Mundial del Comercio.

A lo largo de la historia del Capitalismo, se han ido sucediendo innumerables crisis; de hecho, son un elemento connatural al sistema. Actualmente atravesamos una bastante potente, pero ya les tocó recientemente a otros continentes, como Latinoamérica o el este asiático, sufrir las tempestades. Cuando un país entra en crisis, se endeuda y, si se endeuda, tiene que recurrir al Fondo Monetario Internacional en busca de liquidez. Stiglitz nos explica detalladamente que el origen del FMI habría que buscarlo en la teoría Keynesiana de practicar políticas expansivas para aumentar la demanda agregada. Más gasto público para fomentar la actividad económica. Si un país no tenía dinero para acometer estas políticas, el FMI lo ayudaba, puesto que su objetivo sería claramente la creación de empleo. Pero eso no es así. El FMI obliga a poner en práctica todo lo contrario: reducir el gasto, privatizar, bajar salarios y liberalizar capitales. Atendiendo a los principios ideológicos de la escuela de Chicago, el mercado debe funcionar libre, el Estado ha de retirarse y dejar que la “Mano invisible” provoque el bienestar. Estas teorías, lejos de probarse con éxito, ha resultado ser un fracaso. El autor del libro demuestra cómo los países que adoptaron las terapias de choque del FMI vieron aumentados sus niveles de pobreza y desempleo, mientras que los que no le hicieron mucho caso, salieron antes de las recesiones. Es interesante ver el análisis que se hace en el libro sobre la transición de Rusia de una economía planificada al sistema capitalista. Pasar de un contrario a otro en poco tiempo tiene sus consecuencias.

¿Por qué EEUU ve convincentes las políticas restrictivas del gasto público en épocas de crisis, mientras que cuando este país está en recesión hace lo contrario convirtiéndose en el país más endeudado del planeta? ¿Por qué obliga a que los países eliminen los aranceles, destruyendo de golpe unas empresas locales que no estaban todavía preparadas para competir con las fuertes corporaciones, mientras ellos son un país tremendamente proteccionista con su industria local? Sí, se han dado cuenta, la primera potencia mundial no hace mucho caso de lo que predica el FMI. Todas estas son reflexiones que se plantea y a las que da respuesta este economista que, no olvidemos, fue asesor económico de Bill Clinton y economista jefe del Banco Mundial. O sea, que vio desde dentro lo que pasaba.

Una de las explicaciones que se plantean es así de sencilla: cuando se habla de “privatizar”, lo que quieren decir es que los extranjeros obligan al país en crisis a vender a precio de coste sus empresas públicas, pasando los monopolios del sector público al privado y, más concretamente, a determinadas corporaciones. ¿Bajará esto el precio?, ¿beneficiará al consumidor? “Liberalizar” los capitales no era otra cosa más que tales corporaciones pudieran conseguir crédito con facilidad. Si las cosas van mal, ya vendrá el FMI socializando las pérdidas y rescatando a los acreedores. ¿Les suena la estrategia? Si siempre se rescata al poder financiero, no se tiene sensación de riesgo y se tomarán decisiones temerarias sin ningún tipo de escrúpulo, puesto que lo que tienen que ganar será mayor que lo que tienen que perder. La inestabilidad está servida.

El “Fundamentalismo de mercado”, como lo describe Stiglitz, tiene también otra paradoja importante que resaltar. Se suponía que la democracia y la economía de mercado establecían un “pacto social” en el que se debía potenciar la creación de riqueza y su posterior reparto, en búsqueda de un bienestar generalizado encaminado a la creación de una amplia clase media. Como digo, si existía ese pacto que, de repente, se destruye por parte de los “mercados”, es posible que la población vea la economía de mercado como un problema y se plantee salir de un sistema injusto. No olvidemos que Keynes, más bien conservador según palabras de Stiglitz, planteó una salida al capitalismo. Si no hay reparto de riqueza, no se puede contener el desencanto popular. Por lo tanto, es posible que el “Fundamentalismo de mercado” ponga en peligro la Democracia, en contra de lo que sus teóricos dicen defender.

La utilización de la deuda por parte de los mercados y del FMI, una institución pública, se ha convertido en una especie de nuevo colonialismo que predica ayuno para el hambriento. Hay que pensar detenidamente si todas las medidas drásticas que se les imponen a los países endeudados no van a beneficiar más a los acreedores que ayudar a la creación de empleo, o sea, al país al que se pretende salvar. En fin, mejor leer el libro, merece la pena.

"¿El fin de la Historia?" Síntesis del artículo de Fukuyama

  Fukuyama publicó el artículo “¿El fin de la historia?” en 1990. Hacía poco tiempo que cayó el muro de Berlín,  por lo que parece que la ge...